SOAT análisis económico del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y acuerdos de compensación el caso colombiano Ana María Rodríguez Pulecio ... [et al].

Colaborador(es): Rodríguez Pulecio, Ana María | Martínez Correa, Jimmy | Gaviria Fajardo, Ricardo | Restrepo Ochoa, Juan Felipe | Federación de Aseguradores ColombianosIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Fasecolda 2008Edición: 1a edDescripción: 178 p il. ; gráficas y tablas 23 cmISBN: 9789584429179Tema(s): Accidentes de tránsito -- Colombia | Seguro obligatorio de accidentes de tránsito -- Aspectos económicos | Seguros contra accidentes -- ColombiaClasificación CDD: 368.092
Contenidos:
Prólogo ; Introducción ; Capítulo 1. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito y acuerdos de compensación ; Capítulo 2. Marco teórico ; Capítulo 3. Análisis estadístico a la luz del marco teórico ; Capítulo 4. Anexos
Revisión: Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, es un seguro de tipo social cuya función es garantizar los recursos necesarios que permitan brindar la atención médica requerida por todas las personas que resulten lesionadas únicamente en accidentes de tránsito. Esto implica que el SOAT se encarga de pagar los gastos correspondientes a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, y los gastos de transporte en que se incurra para atender a los lesionados de este tipo de accidentes. De la misma forma, el seguro tiene incorporadas coberturas especiales en caso de presentarse víctimas fatales. El SOAT se ocupa de la atención inmediata de las víctimas, entendiendo que son todas las personas que resulten con lesiones corporales en caso de accidente de tránsito, ya sean peatones, conductores o pasajeros. Dado que es un seguro de tipo social, la sociedad como un todo se ve beneficiada por la garantía de la existencia de recursos que permitan la atención inmediata de aquellos individuos que sufran un accidente de tránsito. Por lo tanto los miembros de la sociedad deben ser solidarios al momento de realizar los aportes requeridos por este seguro. Así mismo, el comportamiento de la sociedad es fundamental para determinar los recursos requeridos: entre más accidentes de tránsito ocurran, la sociedad se ve más perjudicada porque se elevan las cuantías que se deben indemnizar y por ende recaudar de los aportantes; lo mismo ocurre cuando se eleva la frecuencia con que se prestan los accidentes
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Incluye referencias bibliográficas

Prólogo ; Introducción ; Capítulo 1. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito y acuerdos de compensación ; Capítulo 2. Marco teórico ; Capítulo 3. Análisis estadístico a la luz del marco teórico ; Capítulo 4. Anexos

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, es un seguro de tipo social cuya función es garantizar los recursos necesarios que permitan brindar la atención médica requerida por todas las personas que resulten lesionadas únicamente en accidentes de tránsito. Esto implica que el SOAT se encarga de pagar los gastos correspondientes a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, y los gastos de transporte en que se incurra para atender a los lesionados de este tipo de accidentes. De la misma forma, el seguro tiene incorporadas coberturas especiales en caso de presentarse víctimas fatales. El SOAT se ocupa de la atención inmediata de las víctimas, entendiendo que son todas las personas que resulten con lesiones corporales en caso de accidente de tránsito, ya sean peatones, conductores o pasajeros. Dado que es un seguro de tipo social, la sociedad como un todo se ve beneficiada por la garantía de la existencia de recursos que permitan la atención inmediata de aquellos individuos que sufran un accidente de tránsito. Por lo tanto los miembros de la sociedad deben ser solidarios al momento de realizar los aportes requeridos por este seguro. Así mismo, el comportamiento de la sociedad es fundamental para determinar los recursos requeridos: entre más accidentes de tránsito ocurran, la sociedad se ve más perjudicada porque se elevan las cuantías que se deben indemnizar y por ende recaudar de los aportantes; lo mismo ocurre cuando se eleva la frecuencia con que se prestan los accidentes

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