Daño en la colectividad derechos e intereses difusos y colectivos de las acciones populares y de grupo Pedro Antonio Chaustre Hernández

Por: Chaustre Hernández, Pedro AntonioIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Ediciones Nueva Jurídica 2009Edición: 1a ediciónDescripción: 213 páginas 24 cmISBN: 9789588450247Tema(s): Delitos contra la persona | Acciones puopularesClasificación CDD: 323.04
Contenidos:
1. De las perspectivas sobre el daño en los intereses difusos y colectivos ; 2. Existencia del daño. Concepto de daño en el interés difuso o colectivo ; 3. Indemnización para la colectividad
Revisión: El Derecho, quizás desde la Revolución Francesa, se ha centrado en la defensa del individuo, en la idea del derecho subjetivo, en la realización del derecho objetivo enfocado a casos particulares donde el individuo y sólo el individuo, es el jefe. Esta posición pudo ser altamente benéfica para el desarrollo de la idea de democracia actual, dado que antes de dicha Revolución, el individuo estaba demarcado, o condenado, por su pertenencia a un grupo: si se pertenece a la nobleza hay ciertas prerrogativas, mientras que si es comerciante o siervo, se tiene otras, generalmente en detrimento o en pro de la persona como tal. El derecho era, por así decirlo, “parcial”. La búsqueda de la igualdad, por tanto, debió pasar por un proceso en el cual se garantizara la igualdad de todos los considerados no como miembros de un grupo, sino como individuos
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Colección General 323.04 C418d (Navegar estantería (Abre debajo)) 2 Disponible Incluido en el silabus de Laboral Colectivo 0000000136874

Incluye bibliografía (páginas 205-213)

1. De las perspectivas sobre el daño en los intereses difusos y colectivos ; 2. Existencia del daño. Concepto de daño en el interés difuso o colectivo ; 3. Indemnización para la colectividad

El Derecho, quizás desde la Revolución Francesa, se ha centrado en la defensa del individuo, en la idea del derecho subjetivo, en la realización del derecho objetivo enfocado a casos particulares donde el individuo y sólo el individuo, es el jefe. Esta posición pudo ser altamente benéfica para el desarrollo de la idea de democracia actual, dado que antes de dicha Revolución, el individuo estaba demarcado, o condenado, por su pertenencia a un grupo: si se pertenece a la nobleza hay ciertas prerrogativas, mientras que si es comerciante o siervo, se tiene otras, generalmente en detrimento o en pro de la persona como tal. El derecho era, por así decirlo, “parcial”. La búsqueda de la igualdad, por tanto, debió pasar por un proceso en el cual se garantizara la igualdad de todos los considerados no como miembros de un grupo, sino como individuos

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