Daño en la colectividad derechos e intereses difusos y colectivos de las acciones populares y de grupo Pedro Antonio Chaustre Hernández
Idioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Ediciones Nueva Jurídica 2009Edición: 1a ediciónDescripción: 213 páginas 24 cmISBN: 9789588450247Tema(s): Delitos contra la persona | Acciones puopularesClasificación CDD: 323.04Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 346.03 C418d (Navegar estantería (Abre debajo)) | 1 | Disponible | Incluido en el silabus de Laboral Colectivo | 0000000100083 | |
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323.01 M374d El derecho a conocer el propio origen biológico | 323.01 M374d El derecho a conocer el propio origen biológico | 323.01 R345f Los fundamentos "a priori" del derecho civil | 323.04 C418d Daño en la colectividad | 323.04 C837j Justicia transicional | 323.04 G171m Memoria y reparación | 323.04 J877j Justicia transicional en Iberoamérica |
Incluye bibliografía (páginas 205-213)
1. De las perspectivas sobre el daño en los intereses difusos y colectivos ; 2. Existencia del daño. Concepto de daño en el interés difuso o colectivo ; 3. Indemnización para la colectividad
El Derecho, quizás desde la Revolución Francesa, se ha centrado en la defensa del individuo, en la idea del derecho subjetivo, en la realización del derecho objetivo enfocado a casos particulares donde el individuo y sólo el individuo, es el jefe. Esta posición pudo ser altamente benéfica para el desarrollo de la idea de democracia actual, dado que antes de dicha Revolución, el individuo estaba demarcado, o condenado, por su pertenencia a un grupo: si se pertenece a la nobleza hay ciertas prerrogativas, mientras que si es comerciante o siervo, se tiene otras, generalmente en detrimento o en pro de la persona como tal. El derecho era, por así decirlo, “parcial”. La búsqueda de la igualdad, por tanto, debió pasar por un proceso en el cual se garantizara la igualdad de todos los considerados no como miembros de un grupo, sino como individuos