Libertad de expresión, discurso extremo y delito una aproximación desde la Constitución a las fronteras del derecho penal Teresa Rodríguez Montañés

Por: Rodríguez Montañés, TeresaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Alternativa ; 12Detalles de publicación: Valencia Tirant lo Blanch 2012Edición: 1a edDescripción: 380 p. 20 cmISBN: 9788490045329Tema(s): Filosofía del derecho penal | Libertad de expresión | Libertad de palabraClasificación CDD: 345
Contenidos:
Primera Parte. Constitución y Derecho penal ; I. Expansión del Derecho penal, Derecho penal del enemigo y límites infranqueables del sistema ; II. Dogmática penal y derechos fundamentales ; Segunda Parte. Libertad de expresión y discurso extremo: el arriesgado recurso al Derecho penal ; III. El sistema de libertad de expresión a partir de la doctrina norteamericana relativa a la Primera Enmienda ; IV. El sistema de libertad de expresión en el constitucionalismo europeo. Diferencias de sistema a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ; V. El sistema español de libertad de expresión. La posición del Tribunal Constitucional español ante el discurso radical o extremo
Revisión: La delimitación conceptual de la libertad de expresión resulta singularmente dificultosa porque dado que toda conducta humana es, de algún modo, expresión, la libertad de expresión parece abarcar todo el campo de la libertad de acción y, con ello, determinar su contenido específico resulta poco menos que imposible. En EEUU se han dedicado a intentar efectuar esa delimitación, trabajos excelentes, como los de Meiklejohn o Emerson que, sin embargo, no han alcanzado el objetivo que pretendían, esto es, no han logrado distinguir con nitidez la expresión de la libertad de expresión ni la expresión de la acción. El primer intento, el de delimitar, en el ámbito de la expresión, lo que constituye el contenido de la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ha fracasado porque lo que resulta importante para el desarrollo político del sistema democrático depende, desde la perspectiva constitucional, de hasta donde se extienda el pluralismo y eso, a su vez, viene determinado por diversas circunstancias históricas y culturales. En definitiva, cuales sean los contenidos relevantes viene determinado por los diferentes modos de concebir el mundo y la sociedad humana y, por lo tanto, no cabe apresarlos en una fórmula unitaria ni enumerarlos de un modo exhaustivo. En cuanto al segundo, distinguir la expresión de la acción constituye una suerte de imposibilidad lógica, porque, de una parte, toda acción humana es, de algún modo, expresiva y, de otra, toda expresión lingüística tiene una dimensión pragmática, como se pone se pone muy claramente de manifiesto en aquellas expresiones que Austin llamaba performativas, como v.gr. jurar, en las que lo que hacemos es más importante que lo que decimos, en concreto el hecho de jurar tiene mayor relevancia que la concreta fórmula con la que se ejecute; pero lo cierto es que siempre al decir algo hacemos también algo (dudar, preguntar, razonar, etc.), aunque no sea tan importante como en el caso del juramento, y que lo que decimos y lo que hacemos al decirlo influye en nuestro entorno social. Esto sentado y dado que el actuar dice y el decir actúa la dicotomía entre expresión y acción no conduce a ninguna parte
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Colección General 345 R637l (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000111755

Incluye referencias bibliográficas

Primera Parte. Constitución y Derecho penal ; I. Expansión del Derecho penal, Derecho penal del enemigo y límites infranqueables del sistema ; II. Dogmática penal y derechos fundamentales ; Segunda Parte. Libertad de expresión y discurso extremo: el arriesgado recurso al Derecho penal ; III.
El sistema de libertad de expresión a partir de la doctrina norteamericana relativa a la Primera Enmienda ; IV. El sistema de libertad de expresión en el constitucionalismo europeo. Diferencias de sistema a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ; V. El sistema español de libertad de expresión. La posición del Tribunal Constitucional español ante el discurso radical o extremo

La delimitación conceptual de la libertad de expresión resulta singularmente dificultosa porque dado que toda conducta humana es, de algún modo, expresión, la libertad de expresión parece abarcar todo el campo de la libertad de acción y, con ello, determinar su contenido específico resulta poco menos que imposible. En EEUU se han dedicado a intentar efectuar esa delimitación, trabajos excelentes, como los de Meiklejohn o Emerson que, sin embargo, no han alcanzado el objetivo que pretendían, esto es, no han logrado distinguir con nitidez la expresión de la libertad de expresión ni la expresión de la acción. El primer intento, el de delimitar, en el ámbito de la expresión, lo que constituye el contenido de la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ha fracasado porque lo que resulta importante para el desarrollo político del sistema democrático depende, desde la perspectiva constitucional, de hasta donde se extienda el pluralismo y eso, a su vez, viene determinado por diversas circunstancias históricas y culturales. En definitiva, cuales sean los contenidos relevantes viene determinado por los diferentes modos de concebir el mundo y la sociedad humana y, por lo tanto, no cabe apresarlos en una fórmula unitaria ni enumerarlos de un modo exhaustivo. En cuanto al segundo, distinguir la expresión de la acción constituye una suerte de imposibilidad lógica, porque, de una parte, toda acción humana es, de algún modo, expresiva y, de otra, toda expresión lingüística tiene una dimensión pragmática, como se pone se pone muy claramente de manifiesto en aquellas expresiones que Austin llamaba performativas, como v.gr. jurar, en las que lo que hacemos es más importante que lo que decimos, en concreto el hecho de jurar tiene mayor relevancia que la concreta fórmula con la que se ejecute; pero lo cierto es que siempre al decir algo hacemos también algo (dudar, preguntar, razonar, etc.), aunque no sea tan importante como en el caso del juramento, y que lo que decimos y lo que hacemos al decirlo influye en nuestro entorno social. Esto sentado y dado que el actuar dice y el decir actúa la dicotomía entre expresión y acción no conduce a ninguna parte

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