Código disciplinario único Ley 734 de 2002 Procuraduría General de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio Público
Tipo de material:
- 9588059348
- Ley 734 de 2002
- 342.0684 C656c2 22
Contenidos:
Revisión: La discusión doctrinal sobre la naturaleza del derecho disciplinario ha puesto de presente, frente al tema de la falta disciplinaria, una relación de diferencia con el derecho pena. A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de os hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario
1. Parte General ; 2. Parte especial ; 3. Régimen especial ; 4. Procedimiento disciplinario
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro Colección General | Ingeniería Bogotá Sala General | Colección General | 342.0684 C656c2 (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000111726 | ||
Libro Colección General | Ingeniería Bogotá Sala General | Colección General | 342.0684 C656c2 (Navegar estantería(Abre debajo)) | 2 | Disponible | 0000000107616 |
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342.0684 C656c1 Código disciplinario único | 342.0684 C656c1 Código disciplinario único | 342.0684 C656c2 Código disciplinario único | 342.0684 C656c2 Código disciplinario único | 342.0684 C656n Nuevo código disciplinario único | 342.0684 E761e Estatuto básico del empleado público | 342.0684 G153r Responsabilidades administrativas de los servidores públicos fundamentos y regulación sustantiva |
1. Parte General ; 2. Parte especial ; 3. Régimen especial ; 4. Procedimiento disciplinario
La discusión doctrinal sobre la naturaleza del derecho disciplinario ha puesto de presente, frente al tema de la falta disciplinaria, una relación de diferencia con el derecho pena. A diferencia de la materia penal, en donde la descripción de os hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario