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Favor debitoris análisis crítico Carlos Rogel Vide

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Biblioteca iberoamericana de derechoDetalles de publicación: Madrid Bogotá México D.F. Buenos Aires Temis Ubijus Reus Zavalia 2010Edición: 1a edDescripción: 158 p. 21 cmISBN:
  • 9788429015874
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 346.077 R643f 23
Contenidos:
1. Planteamiento ; 2. El favor debitoris y el derecho romano ; 3. El favor debitoris a lo largo de la historia ; 4. La cuestión en el Código civil español; artículos del mismo considerados proclives, en el principio, al favor debitoris ; Artículos en los que no se consagra favor alguno ; Artículos en los que se consagra el favor creditoris ; 7. A modo de conclusión. Del favor debitoris a la protección de la parte más débil como norte posible, que no obligado
Revisión: Se trata, en esta obra, de analizar críticamente -a la luz de la Historia y con la ayuda de la doctrina- el aparentemente indubitado principio favor debitoris, poniendo de relieve como supuestos que, pretendidamente, giran en torno a él, son concreciones del mismo -elección en las obligaciones alternativas, no presunción de la solidaridad, modificación equitativa de la pena, nominalismo en las obligaciones pecuniarias, pago en el domicilio del deudor e imputación del pago-, pueden, a la postre y si bien se mira, explicarse prescindiendo del favor debitoris, en tanto que otros -el plazo como beneficio recíproco, la calidad media en las obligaciones genéricas, el posible pago de la parte líquida de la deuda- no consagran favor alguno, y otros más -pérdida del beneficio del plazo, solidaridad de créditos y deudas, genus numquam perit- llegan a inclinarse, se inclinan, en fin, por el principio contrario, del favor creditoris, todo lo cual lleva a concluir que el principio favor debitoris ha de ser sustituido por el de la protección de la parte más débil de la relación obligatoria derivada del contrato y, cuando tal debilidad no se aprecie, por el del exacto cumplimiento de los deberes derivados de la misma y el de la reciprocidad y equilibrio de las prestaciones, propio de las obligaciones sinalagmáticas, que son las más frecuentes en la vida cotidiana
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 346.077 R643f (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000116652

Incluye bibliografía

1. Planteamiento ; 2. El favor debitoris y el derecho romano ; 3. El favor debitoris a lo largo de la historia ; 4. La cuestión en el Código civil español; artículos del mismo considerados proclives, en el principio, al favor debitoris ; Artículos en los que no se consagra favor alguno ; Artículos en los que se consagra el favor creditoris ; 7. A modo de conclusión. Del favor debitoris a la protección de la parte más débil como norte posible, que no obligado

Se trata, en esta obra, de analizar críticamente -a la luz de la Historia y con la ayuda de la doctrina- el aparentemente indubitado principio favor debitoris, poniendo de relieve como supuestos que, pretendidamente, giran en torno a él, son concreciones del mismo -elección en las obligaciones alternativas, no presunción de la solidaridad, modificación equitativa de la pena, nominalismo en las obligaciones pecuniarias, pago en el domicilio del deudor e imputación del pago-, pueden, a la postre y si bien se mira, explicarse prescindiendo del favor debitoris, en tanto que otros -el plazo como beneficio recíproco, la calidad media en las obligaciones genéricas, el posible pago de la parte líquida de la deuda- no consagran favor alguno, y otros más -pérdida del beneficio del plazo, solidaridad de créditos y deudas, genus numquam perit- llegan a inclinarse, se inclinan, en fin, por el principio contrario, del favor creditoris, todo lo cual lleva a concluir que el principio favor debitoris ha de ser sustituido por el de la protección de la parte más débil de la relación obligatoria derivada del contrato y, cuando tal debilidad no se aprecie, por el del exacto cumplimiento de los deberes derivados de la misma y el de la reciprocidad y equilibrio de las prestaciones, propio de las obligaciones sinalagmáticas, que son las más frecuentes en la vida cotidiana

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