Libertad inmediata por vencimiento de términos con referencia al precedente constitucional C-059-10, C-144-10, C-1198-08, C-123-04, C-946-99 y al bloque de constitucionalidad Judas Jairo Evelio Santa Parra

Por: Santa Parra, Judas Jairo EvelioTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Medellín Libreria Jurídica Sánchez R. 2013Edición: 4a edición actualizada y ampliadaDescripción: 347 páginas 24 cmISBN: 9789588757254; 8782785209510 (4ed.)Tema(s): Derecho constitucional -- Colombia | Presunción de inocencia -- Colombia | Juicio oral -- Colombia | Excarcelación -- Colombia | Colombia -- Derecho constitucionalClasificación CDD: 342.861
Contenidos parciales:
1. El plazo razonable como límite al debido proceso y garantía a la presunción de inocencia y de la libertad del procesado ; 2. La objetividad de los términos como garantía para el procesado frente a su libertad por dilaciones injustificadas ; 3. Concesión de la libertad inmediata por transcurrir términos ininterrumpidos desde la formulación de la imputación y no se ha presentado escrito de acusación ; 4. Términos ininterrumpidos si desde la formulación del escrito de acusación no se ha celebrado (hasta su culminación) el juicio oral ; 5. Prórrogas, suspensiones y recesos en la etapa del juicio frente a la libertad inmediata por términos vencidos ; 6. Causales calificadas de no razonables para suspender el juicio oral que habilita la libertad inmediata
Revisión: La razón de ser de esta causal de excarcelación, se explica por sí misma. El procesado, en cuyo favor pende la presunción de inocencia, no tiene por qué sufrir la prolongación indeterminada de la privación de la libertad por la ineptitud, negligencia o ineficacia de quienes tienen la misión de administrar justicia. Por eso, la ley ha elevado a la categoría de derecho la libertad provisional, y no a simple beneficio, la circunstancia que hubiere transcurrido seis meses1 desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere llevado a cabo la audiencia pública, lapso que el legislador estimó racional para que, por lo menos, ese acto procesal se hubiere llevado a término, superado el cual, por razones de equidad y justicia, resulta irritante toda demora, siempre que no fuera imputable al inculpado o a su defensor. (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia)2 . El Sistema Acusatorio, que desarrolla el artículo 250 Superior, fue creado por el Acto legislativo 03 de 2002 para darle viabilidad a la justicia en su misión de ser pronta y cumplida, dentro de un Estado social y de derecho que dignifica al hombre rodeándolo de garantías, incluido aquel que sometido a una investigación penal se le restringe su libertad personal, al cual se le cubre con el manto de la presunción de inocencia, que obliga ser tratado como tal; que consecuentemente determina la privación de la libertad como excepcional, y ésta de ser necesaria el fijarle un término para poner fin a la dilación o morosidad estatal de la administración de justicia
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Incluye bibliografías e índice

1. El plazo razonable como límite al debido proceso y garantía a la presunción de inocencia y de la libertad del procesado ; 2. La objetividad de los términos como garantía para el procesado frente a su libertad por dilaciones injustificadas ; 3. Concesión de la libertad inmediata por transcurrir términos ininterrumpidos desde la formulación de la imputación y no se ha presentado escrito de acusación ; 4. Términos ininterrumpidos si desde la formulación del escrito de acusación no se ha celebrado (hasta su culminación) el juicio oral ; 5. Prórrogas, suspensiones y recesos en la etapa del juicio frente a la libertad inmediata por términos vencidos ; 6. Causales calificadas de no razonables para suspender el juicio oral que habilita la libertad inmediata

La razón de ser de esta causal de excarcelación, se explica por sí misma. El procesado, en cuyo favor pende la presunción de inocencia, no tiene por qué sufrir la prolongación indeterminada de la privación de la libertad por la ineptitud, negligencia o ineficacia de quienes tienen la misión de administrar justicia. Por eso, la ley ha elevado a la categoría de derecho la libertad provisional, y no a simple beneficio, la circunstancia que hubiere transcurrido seis meses1 desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere llevado a cabo la audiencia pública, lapso que el legislador estimó racional para que, por lo menos, ese acto procesal se hubiere llevado a término, superado el cual, por razones de equidad y justicia, resulta irritante toda demora, siempre que no fuera imputable al inculpado o a su defensor. (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia)2 . El Sistema Acusatorio, que desarrolla el artículo 250 Superior, fue creado por el Acto legislativo 03 de 2002 para darle viabilidad a la justicia en su misión de ser pronta y cumplida, dentro de un Estado social y de derecho que dignifica al hombre rodeándolo de garantías, incluido aquel que sometido a una investigación penal se le restringe su libertad personal, al cual se le cubre con el manto de la presunción de inocencia, que obliga ser tratado como tal; que consecuentemente determina la privación de la libertad como excepcional, y ésta de ser necesaria el fijarle un término para poner fin a la dilación o morosidad estatal de la administración de justicia

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