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Código disciplinario único Ley 200 de julio 28 de 1995. Parte general Jaime Mejía Ossman

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Santafé de Bogotá Doctrina y Ley 2003Edición: 1a. ediciónDescripción: 1191 páginas. 23 cmISBN:
  • 9586760944
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 344.0684861 M344co 23
Contenidos:
Contenido: Aplicación legal, doctrinaria y jurisprudencial. Concordancia -comentarios-jurisprudencia-conceptos. -- Contiene como suplemento normativo: Código disciplinario único (Ley 200 de julio 28 de 1995) - Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de junio 6 de 1995) - Estatuto antitrámites (Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995) - Reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares (Decreto 085 de enero 10 de 1989) - Reglamento de disciplina y Ética para la policía nacional (Decretos 2584 de diciembre 22 de 1993 y 575 de abril 4 de 1995) - Estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación (Ley 201 de julio 28 de 1995) - Régimen disciplinario especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Decreto 1073 de junio 26 de 1999)
Revisión: En materia disciplinaria, por voluntad de la Ley 200 de julio 28 de 1995, "todo servidor público", de igual o superior jerarquía a la del investigado, puede adelantar una investigación por señalamiento que le haga el "Jefe de la entidad o de la Dependencia Regional o Seccional", debiendo estos últimos "fallar" el proceso en primera instancia y el nominador en segunda instancia cuando la investigación se relacione con faltas graves o gravisimas. La misma Ley Disciplinaria, impone a los "Jefes Inmediatos" del investigado, "adelantar y fallar" el proceso cuando corres-ponda a una investigación por faltas "leves". Lo expresado significa que la normatividad disciplinaria, atribuye la competencia para adelantar y fallar una investigación administrativa disciplinaria, a cualquier servidor público, sin importar su profesión y sin disponer que ellos tienen que tener para el efecto algún contacto con la especialidad del derecho o ser abogados o estudiantes de derecho, pues las "únicas condiciones" que se exigen para "adelantar y fallar" una investigación, son la nominación por parte del "Jefe de la entidad o de la Dependencia Regional o Seccional" o ser el Jefe Inmediato del investigado, salvo que las entidades del Estado tengan constituida la Unidad u Oficina de alto nivel de Control Disciplinario Interno, la cual "sí" necesariamente deberá estar constituida por profesionales del Derecho.
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Libro Colección Reserva Central Armenia Colección General 342.06 M516C (Navegar estantería(Abre debajo)) 3 Disponible L020506
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 344.0684861 M344co (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible Colección Derecho Disciplinario y Sancionatorio 0000000142859

incluye índice general e índice temático

Contenido: Aplicación legal, doctrinaria y jurisprudencial. Concordancia -comentarios-jurisprudencia-conceptos. -- Contiene como suplemento normativo: Código disciplinario único (Ley 200 de julio 28 de 1995) - Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de junio 6 de 1995) - Estatuto antitrámites (Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995) - Reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares (Decreto 085 de enero 10 de 1989) - Reglamento de disciplina y Ética para la policía nacional (Decretos 2584 de diciembre 22 de 1993 y 575 de abril 4 de 1995) - Estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación (Ley 201 de julio 28 de 1995) - Régimen disciplinario especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Decreto 1073 de junio 26 de 1999)

En materia disciplinaria, por voluntad de la Ley 200 de julio 28 de 1995, "todo servidor público", de igual o superior jerarquía a la del investigado, puede adelantar una investigación por señalamiento que le haga el "Jefe de la entidad o de la Dependencia Regional o Seccional", debiendo estos últimos "fallar" el proceso en primera instancia y el nominador en segunda instancia cuando la investigación se relacione con faltas graves o gravisimas. La misma Ley Disciplinaria, impone a los "Jefes Inmediatos" del investigado, "adelantar y fallar" el proceso cuando corres-ponda a una investigación por faltas "leves".

Lo expresado significa que la normatividad disciplinaria, atribuye la competencia para adelantar y fallar una investigación administrativa disciplinaria, a cualquier servidor público, sin importar su profesión y sin disponer que ellos tienen que tener para el efecto algún contacto con la especialidad del derecho o ser abogados o estudiantes de derecho, pues las "únicas condiciones" que se exigen para "adelantar y fallar" una investigación, son la nominación por parte del "Jefe de la entidad o de la Dependencia Regional o Seccional" o ser el Jefe Inmediato del investigado, salvo que las entidades del Estado tengan constituida la Unidad u Oficina de alto nivel de Control Disciplinario Interno, la cual "sí" necesariamente deberá estar constituida por profesionales del Derecho.

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