Impuesto de renta las grandes falencias del contribuyente Javier E. García Restrepo

Por: García Restrepo, Javier ETipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Ciencias administrativas ; Contabilidad | Ciencias empresariales ; ImpuestosDetalles de publicación: Bogotá Ecoe ediciones 2009-2014Edición: 2a edDescripción: xv, 350 p. il., gráficas 24 cmISBN: 9789586485852Tema(s): Cuentas de orden fiscal -- Colombia | Impuestos sobre la renta -- ColombiaClasificación CDD: 336.242
Contenidos:
Falencia Tributaria 01. No leer el Estatuto Tributario de acuerdo a las coherencias -- Falencia Tributaria 02. Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional -- Falencia Tributaria 03. Solicitar como I.N.C.R.N.G.O. La indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado ; Falencia Tributaria 04. El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos -- Falencia Tributaria 05. Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos no gravados -- Falencia Tributaria 06. Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad -- Falencia Tributaria 07. No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales -- Falencia Tributaria 08. Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención -- Falencia Tributaria 09 No tener en cuenta las presunciones -- Falencia Tributaria 10. No calcular renta por comparación -- Falencia Tributaria 11. No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes -- Falencia Tributaria 12. Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance. Un caso especial: la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio --Falencia 14. Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN -- Falencia 15.En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25%, y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma -- Falencia 16. No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial -- Falencia 17. No tener en cuenta los impuestos teóricos -- Falencia 18.No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG
Revisión: A la luz de la Ley 1607 de 2012, se tratan aquellos pecados o falencias considerados importantes, eso sí, sin agotar el tema, y con la seguridad de que cada vez que lea una norma, actual o no, o cuando se entienda mejor el suceder tributario, es posible descubrir nuevas situaciones que puedan catalogarse como pecados o falencias tributarias. Se empieza enumerando las situaciones de forma sucinta y entendible, y luego se explica cada falencia de manera que se pueda presentar una acción preventiva. El orden en que se han escrito no indica jerarquía alguna, podrá ser en un orden diferente sin que se altere la pretensión ni la importancia del tema. Los planteamientos serán hechos estrictamente a la luz de la norma tributaria, buscando esbozar elementos que eviten pecaminosos o falaces senderos, en el entendido de que “el propósito de la enmienda”, tan bien recibido en aras de lo sacramental, en lo tributario, simplemente de nada sirve.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Boletín Número 4 (Nov. 8 de 2011)
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Esta catalogado y actualizado bajo la 2a ed.

Incluye referencias bibliográficas p.349-350

Falencia Tributaria 01. No leer el Estatuto Tributario de acuerdo a las coherencias -- Falencia Tributaria 02. Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional -- Falencia Tributaria 03. Solicitar como I.N.C.R.N.G.O. La indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado ; Falencia Tributaria 04. El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos -- Falencia Tributaria 05. Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos no gravados -- Falencia Tributaria 06. Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad -- Falencia Tributaria 07. No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales -- Falencia Tributaria 08. Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención -- Falencia Tributaria 09 No tener en cuenta las presunciones -- Falencia Tributaria 10. No calcular renta por comparación -- Falencia Tributaria 11. No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes -- Falencia Tributaria 12. Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance. Un caso especial: la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio --Falencia 14. Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN -- Falencia 15.En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25%, y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma -- Falencia 16. No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial -- Falencia 17. No tener en cuenta los impuestos teóricos -- Falencia 18.No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG

A la luz de la Ley 1607 de 2012, se tratan aquellos pecados o falencias considerados importantes, eso sí, sin agotar el tema, y con la seguridad de que cada vez que lea una norma, actual o no, o cuando se entienda mejor el suceder tributario, es posible descubrir nuevas situaciones que puedan catalogarse como pecados o falencias tributarias.

Se empieza enumerando las situaciones de forma sucinta y entendible, y luego se explica cada falencia de manera que se pueda presentar una acción preventiva. El orden en que se han escrito no indica jerarquía alguna, podrá ser en un orden diferente sin que se altere la pretensión ni la importancia del tema. Los planteamientos serán hechos estrictamente a la luz de la norma tributaria, buscando esbozar elementos que eviten pecaminosos o falaces senderos, en el entendido de que “el propósito de la enmienda”, tan bien recibido en aras de lo sacramental, en lo tributario, simplemente de nada sirve.

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