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Código general disciplinario. Ley 1925 de 2019 Jaime Mejía Ossman

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Ediciones Doctrina y Ley 2019Edición: 1a ediciónDescripción: 223 páginas. 28 cmISBN:
  • 9789586767484
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 344.024 M344c 23
Contenidos:
Código General Disciplinario ; Libro I Parte general ; Título I. Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria ; Artículo 1. Reconocimiento de la dignidad humana ; Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción ; Artículo 3. Poder disciplinario preferente ; Artículo 4. Legalidad ; Artículo 5. Fines de la sanción disciplinaria ; Artículo 6. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria ; Artículo 7. Igualdad ; Artículo 8. Favorabilidad ; Artículo 9. Ilicitud sustancial ; Artículo 10. Culpabilidad ; Artículo 11. Fines del proceso disciplinario ; Artículo 12. Debido proceso ; Artículo 13. Investigación integral ; Artículo 14. Presunción de inocencia ; Artículo 15. Derecho a la defensa ; Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria ; Artículo 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria ; Artículo 18. Celeridad de la actuación disciplinaria ; Artículo 19. Motivación ; Artículo 20. Congruencia ; Artículo 21. Cláusula de exclusión ; Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa ; Título II. Disposiciones generales ; Capítulo I. La función pública ; Artículo 23. Garantía de la función pública ; Capítulo II. Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria ; Artículo 24. Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria ; Capítulo III. Sujetos disciplinables ; Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria ; Capítulo IV. La falta disciplinaria ; Artículo 26. La falta disciplinaria ; Artículo 27. Acción y omisión ; Artículo 28. Dolo ; Artículo 29. Culpa ; Artículo 30. Autores ; Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria ; Título III. La extinción de la acción y de la sanción disciplinaria ; Capítulo I. La extinción de la acción disciplinaria ; Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria ; Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria ; Artículo 34. Renuncia a la prescripción ; Capítulo II. La extinción de la sanción disciplinaria ; Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria ; Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria ; Título IV. Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público ; Capítulo I. Derechos ; Artículo 37. Derechos ; Capítulo II. Deberes ; Artículo 38. Deberes ; Capítulo III. Prohibiciones ; Artículo 39. Prohibiciones ; Capítulo IV. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Artículo 40. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Artículo 41. Inhabilidades sobrevinientes ; Artículo 42. Otras inhabilidades ; Artículo 43. Otras incompatibilidades ; Artículo 44. Conflicto de intereses ; Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos ; Título V. Faltas y sanciones disciplinarias ; Capítulo I. Clasificación y connotación de las faltas disciplinarias ; Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias ; Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria ; Capítulo II. Clasificación y límite de las sanciones disciplinarias ; Artículo 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias ; Artículo 49. Definición de las sanciones ; Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción ; Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias ; Libro II Parte especial ; Título único. La descripción de las faltas disciplinarias en particular ; Capítulo I. Faltas gravísimas ; Artículo 52. Faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario ; Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales ; Artículo 54. Faltas relacionadas con la contratación pública ; Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública ; Artículo 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades ; Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública ; Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición ; Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente ; Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política ; Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales ; Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública ; Artículo 63. Faltas atribuibles a los funcionarios judiciales y a los jueces de paz ; Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario ; Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal ; Artículo 66. Causales de mala conducta ; Capítulo II. Faltas graves y leves ; Artículo 67. Faltas graves y leves ; Artículo 68. Preservación del orden interno ; Libro III. Régimen especial ; Título I. Régimen de los particulares ; Capítulo I. Ámbito de aplicación ; Artículo 69. Normas aplicables ; Artículo 70. Sujetos disciplinables ; Capítulo II. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Capítulo III. Sujetos, faltas y sanciones ; Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas ; Artículo 73. Sanción ; Artículo 74. Criterios para la graduación de la sanción ; Título II. Régimen de los notarios ; Capítulo I ; Artículo 75. Normas aplicables ; Artículo 76. Órgano competente ; Capítulo II. Faltas especiales de los notarios ; Artículo 77. Faltas gravísimas de los notarios ; Artículo 78. Faltas de los notarios ; Artículo 79. Deberes y prohibiciones ; Capítulo III. Sanciones ; Artículo 80. Sanciones ; Artículo 81. Límite de las sanciones ; Artículo 82. Criterios para la graduación de la falta y la sanción ; Libro IV. Procedimiento disciplinario ; Título I. La acción disciplinaria ; Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria ; Artículo 84. Aplicación del procedimiento ; Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria ; Artículo 86. Oficiosidad y preferencia ; Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria ; Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas ; Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio ; Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario ; Título II. La competencia ; Artículo 91. Factores que determinan la competencia ; Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable ; Artículo 93. Control disciplinario interno ; Artículo 94. Significado de control disciplinario interno ; Artículo 95. Competencia de la Procuraduría General de la Nación y las personerías ; Artículo 96. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades ; Artículo 97. El factor territorial ; Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad ; Artículo 99. Conflicto de competencias ; Artículo 100. Competencia para el proceso disciplinario adelantado contra el Procurador General de la Nación ; Artículo 101. Competencia especial de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación ; Artículo 102. Competencia disciplinaria del Procurador General de la Nación ; Artículo 103. Trámite procesal ; Título III. Impedimentos y recusaciones ; Artículo 104. Causales de impedimento y recusación ; Artículo 105. Declaración de impedimento ; Artículo 106. Recusaciones ; Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación ; Artículo 108. Impedimento y recusación del Procurador General de la Nación ; Título IV. Sujetos procesales ; Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria ; Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales ; Artículo 111. Calidad de disciplinado ; Artículo 112. Derechos del disciplinado ; Artículo 113. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor ; Título V. La actuación procesal ; Capítulo I. Disposiciones generales ; Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal ; Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria ; Artículo 116. Requisitos formales de la actuación ; Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones ; Artículo 118. Utilización de medios técnicos ; Artículo 119. Reconstrucción de expedientes ; Capítulo II. Notificaciones y comunicaciones ; Artículo 120. Formas de notificación ; Artículo 121. Notificación personal ; Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos ; Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias ; Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado ; Artículo 125. Notificación por estado ; Artículo 126. Notificación en estrado ; Artículo 127. Notificación por edicto ; Artículo 128. Notificación por conducta concluyente ; Artículo 129. Comunicaciones ; Capítulo III. Recursos ; Artículo 130. Clases de recurso ; Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos ; Artículo 132. Sustentación de los recursos ; Artículo 133. Recurso de reposición ; Artículo 134. Recurso de apelación ; Artículo 135. Prohibición de la reformatio in pejus ; Artículo 136. Recurso de queja ; Artículo 137. Trámite del recurso de queja ; Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones ; Artículo 139. Desistimiento de los recursos ; Artículo 140. Corrección, aclaración y adición de los fallos ; Capítulo IV. Revocatoria directa ; Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa ; Artículo 142. Competencia ; Artículo 143. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias ; Artículo 144. Revocatoria a solicitud del sancionado ; Artículo 145. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos ; Artículo 146. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve ; Título VI. Pruebas ; Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba ; Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba ; Artículo 149. Medios de prueba ; Artículo 150. Libertad de pruebas ; Artículo 151. Petición y negación de pruebas ; Artículo 152. Práctica de pruebas por comisionado ; Artículo 153. Práctica de pruebas en el exterior ; Artículo 154. Prueba trasladada ; Artículo 155. Aseguramiento de la prueba ; Artículo 156. Apoyo técnico ; Artículo 157. Oportunidad para controvertir la prueba ; Artículo 158. Inexistencia de la prueba ; Artículo 159. Apreciación integral de las pruebas ; Artículo 160. Prueba para sancionar ; Capítulo I. Confesión ; Artículo 161. Requisitos de la confesión ; Artículo 162. Beneficios de la confesión ; Artículo 163. Criterios para la apreciación ; Capítulo II. Testimonio ; Artículo 164. Deber de rendir testimonio ; Artículo 165. Testigo renuente ; Artículo 166. Excepción al deber de declarar ; Artículo 167. Excepciones por oficio o profesión ; Artículo 168. Amonestación previa al juramento ; Artículo 169. Testigo impedido para concurrir ; Artículo 170. Testimonio por certificación jurada ; Artículo 171. Testimonio de agente diplomático ; Artículo 172. Examen separado de testigos ; Artículo 173. Prohibición ; Artículo 174. Recepción del testimonio ; Artículo 175. Práctica del interrogatorio ; Artículo 176. Criterios para la apreciación del testimonio ; Capítulo III. Peritación ; Artículo 177. Procedencia ; Artículo 178. Impedimentos y recusaciones del perito ;
Revisión: Pues de su sanción y publicación y él con y el procedimiento comenzará a aplicarse por parte de las autoridades disciplinarias 18 meses después de su promulgación, fue producto del estudio profundo de la Comisión interinstitucional de Reforma al Poder Disciplinario en Colombia Comisión creada con las facultades constitucionales y legales asignadas al Despacho del Procurador General de la Nación y a través de la Resolución Nº 118 de abril 21 de 2014, en donde participaron de manera permanente y disciplinada algunos Procuradores Delegados con funciones disciplinarias y funcionarios de la entidad, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Pensionaría de Bogotá, el Cole Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario y el instituto Colombiano de Derecho Disciplinario Esta codificación fue confeccionada con el liderazgo permanente de la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de realizar algunos ajustes con alcances ambiciosos y significativos a la Ley 734 de febrero 5 de 2002 o Código Disciplinario Único, para que el Congreso de la República expidiera un nuevo código. Tengo el convencimiento que con este instrumento tramitado por el Congreso de la República con la participación de los distintos sectores de la academia, se seguirá combatiendo la corrupción, la ineficiencia administrativa y las malas costumbres de algunos servidores públicos, pues considero que el Código General Disciplinario, debe ser un medio para generar instituciones de envidiable transparencia y conformadas con un excelente equipo de servidores éticos: que su juridicidad se caracterice por garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos fundamentales: que el mundo entero constate que tenemos la forma eficaz y eficiente de enfrentar la corrupción y las malas prácticas administrativas. En suma: que podemos seguir siendo un buen ejemplo en la aplicación y evolución del derecho disciplinario. Igualmente, sé que todas las entidades del Estado con este ejercicio académico realizado por mi colega y amigo JAIME MEJÍA OSSMAN se actualizarán en esta compleja disciplina, para que sus integrantes mantengan una buena formación jurídica y proyecten sus conocimientos con respeto por la dignidad humana y el debido proceso. No me queda duda alguna que esta obra, que se confronta con el Código Disciplinario Único, será una herramienta que facilitará el ejercicio profesional y la gestión administrativa
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Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 344.0684 M344c (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible Colección Derecho Disciplinario y Sancionatorio 0000000142858

Código General Disciplinario ; Libro I Parte general ; Título I. Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria ; Artículo 1. Reconocimiento de la dignidad humana ; Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción ; Artículo 3. Poder disciplinario preferente ; Artículo 4. Legalidad ; Artículo 5. Fines de la sanción disciplinaria ; Artículo 6. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria ; Artículo 7. Igualdad ; Artículo 8. Favorabilidad ; Artículo 9. Ilicitud sustancial ; Artículo 10. Culpabilidad ; Artículo 11. Fines del proceso disciplinario ; Artículo 12. Debido proceso ; Artículo 13. Investigación integral ; Artículo 14. Presunción de inocencia ; Artículo 15. Derecho a la defensa ; Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria ; Artículo 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria ; Artículo 18. Celeridad de la actuación disciplinaria ; Artículo 19. Motivación ; Artículo 20. Congruencia ; Artículo 21. Cláusula de exclusión ; Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa ; Título II. Disposiciones generales ; Capítulo I. La función pública ; Artículo 23. Garantía de la función pública ; Capítulo II. Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria ; Artículo 24. Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria ; Capítulo III. Sujetos disciplinables ; Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria ; Capítulo IV. La falta disciplinaria ; Artículo 26. La falta disciplinaria ; Artículo 27. Acción y omisión ; Artículo 28. Dolo ; Artículo 29. Culpa ; Artículo 30. Autores ; Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria ; Título III. La extinción de la acción y de la sanción disciplinaria ; Capítulo I. La extinción de la acción disciplinaria ; Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria ; Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria ; Artículo 34. Renuncia a la prescripción ; Capítulo II. La extinción de la sanción disciplinaria ; Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria ; Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria ; Título IV. Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público ; Capítulo I. Derechos ; Artículo 37. Derechos ; Capítulo II. Deberes ; Artículo 38. Deberes ; Capítulo III. Prohibiciones ; Artículo 39. Prohibiciones ; Capítulo IV. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Artículo 40. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Artículo 41. Inhabilidades sobrevinientes ; Artículo 42. Otras inhabilidades ; Artículo 43. Otras incompatibilidades ; Artículo 44. Conflicto de intereses ; Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos ; Título V. Faltas y sanciones disciplinarias ; Capítulo I. Clasificación y connotación de las faltas disciplinarias ; Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias ; Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria ; Capítulo II. Clasificación y límite de las sanciones disciplinarias ; Artículo 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias ; Artículo 49. Definición de las sanciones ; Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción ; Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias ; Libro II Parte especial ; Título único. La descripción de las faltas disciplinarias en particular ; Capítulo I. Faltas gravísimas ; Artículo 52. Faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario ; Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales ; Artículo 54. Faltas relacionadas con la contratación pública ; Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública ; Artículo 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades ; Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública ; Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición ; Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente ; Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política ; Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales ; Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública ; Artículo 63. Faltas atribuibles a los funcionarios judiciales y a los jueces de paz ; Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario ; Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal ; Artículo 66. Causales de mala conducta ; Capítulo II. Faltas graves y leves ; Artículo 67. Faltas graves y leves ; Artículo 68. Preservación del orden interno ; Libro III. Régimen especial ; Título I. Régimen de los particulares ; Capítulo I. Ámbito de aplicación ; Artículo 69. Normas aplicables ; Artículo 70. Sujetos disciplinables ; Capítulo II. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ; Capítulo III. Sujetos, faltas y sanciones ; Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas ; Artículo 73. Sanción ; Artículo 74. Criterios para la graduación de la sanción ; Título II. Régimen de los notarios ; Capítulo I ; Artículo 75. Normas aplicables ; Artículo 76. Órgano competente ; Capítulo II. Faltas especiales de los notarios ; Artículo 77. Faltas gravísimas de los notarios ; Artículo 78. Faltas de los notarios ; Artículo 79. Deberes y prohibiciones ; Capítulo III. Sanciones ; Artículo 80. Sanciones ; Artículo 81. Límite de las sanciones ; Artículo 82. Criterios para la graduación de la falta y la sanción ; Libro IV. Procedimiento disciplinario ; Título I. La acción disciplinaria ; Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria ; Artículo 84. Aplicación del procedimiento ; Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria ; Artículo 86. Oficiosidad y preferencia ; Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria ; Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas ; Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio ; Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario ; Título II. La competencia ; Artículo 91. Factores que determinan la competencia ; Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable ; Artículo 93. Control disciplinario interno ; Artículo 94. Significado de control disciplinario interno ; Artículo 95. Competencia de la Procuraduría General de la Nación y las personerías ; Artículo 96. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades ; Artículo 97. El factor territorial ; Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad ; Artículo 99. Conflicto de competencias ; Artículo 100. Competencia para el proceso disciplinario adelantado contra el Procurador General de la Nación ; Artículo 101. Competencia especial de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación ; Artículo 102. Competencia disciplinaria del Procurador General de la Nación ; Artículo 103. Trámite procesal ; Título III. Impedimentos y recusaciones ; Artículo 104. Causales de impedimento y recusación ; Artículo 105. Declaración de impedimento ; Artículo 106. Recusaciones ; Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación ; Artículo 108. Impedimento y recusación del Procurador General de la Nación ; Título IV. Sujetos procesales ; Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria ; Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales ; Artículo 111. Calidad de disciplinado ; Artículo 112. Derechos del disciplinado ; Artículo 113. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor ; Título V. La actuación procesal ; Capítulo I. Disposiciones generales ; Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal ; Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria ; Artículo 116. Requisitos formales de la actuación ; Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones ; Artículo 118. Utilización de medios técnicos ; Artículo 119. Reconstrucción de expedientes ; Capítulo II. Notificaciones y comunicaciones ; Artículo 120. Formas de notificación ; Artículo 121. Notificación personal ; Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos ; Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias ; Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado ; Artículo 125. Notificación por estado ; Artículo 126. Notificación en estrado ; Artículo 127. Notificación por edicto ; Artículo 128. Notificación por conducta concluyente ; Artículo 129. Comunicaciones ; Capítulo III. Recursos ; Artículo 130. Clases de recurso ; Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos ; Artículo 132. Sustentación de los recursos ; Artículo 133. Recurso de reposición ; Artículo 134. Recurso de apelación ; Artículo 135. Prohibición de la reformatio in pejus ; Artículo 136. Recurso de queja ; Artículo 137. Trámite del recurso de queja ; Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones ; Artículo 139. Desistimiento de los recursos ; Artículo 140. Corrección, aclaración y adición de los fallos ; Capítulo IV. Revocatoria directa ; Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa ; Artículo 142. Competencia ; Artículo 143. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias ; Artículo 144. Revocatoria a solicitud del sancionado ; Artículo 145. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos ; Artículo 146. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve ; Título VI. Pruebas ; Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba ; Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba ; Artículo 149. Medios de prueba ; Artículo 150. Libertad de pruebas ; Artículo 151. Petición y negación de pruebas ; Artículo 152. Práctica de pruebas por comisionado ; Artículo 153. Práctica de pruebas en el exterior ; Artículo 154. Prueba trasladada ; Artículo 155. Aseguramiento de la prueba ; Artículo 156. Apoyo técnico ; Artículo 157. Oportunidad para controvertir la prueba ; Artículo 158. Inexistencia de la prueba ; Artículo 159. Apreciación integral de las pruebas ; Artículo 160. Prueba para sancionar ; Capítulo I. Confesión ; Artículo 161. Requisitos de la confesión ; Artículo 162. Beneficios de la confesión ; Artículo 163. Criterios para la apreciación ; Capítulo II. Testimonio ; Artículo 164. Deber de rendir testimonio ; Artículo 165. Testigo renuente ; Artículo 166. Excepción al deber de declarar ; Artículo 167. Excepciones por oficio o profesión ; Artículo 168. Amonestación previa al juramento ; Artículo 169. Testigo impedido para concurrir ; Artículo 170. Testimonio por certificación jurada ; Artículo 171. Testimonio de agente diplomático ; Artículo 172. Examen separado de testigos ; Artículo 173. Prohibición ; Artículo 174. Recepción del testimonio ; Artículo 175. Práctica del interrogatorio ; Artículo 176. Criterios para la apreciación del testimonio ; Capítulo III. Peritación ; Artículo 177. Procedencia ; Artículo 178. Impedimentos y recusaciones del perito ;

Pues de su sanción y publicación y él con y el procedimiento comenzará a aplicarse por parte de las autoridades disciplinarias 18 meses después de su promulgación, fue producto del estudio profundo de la Comisión interinstitucional de Reforma al Poder Disciplinario en Colombia Comisión creada con las facultades constitucionales y legales asignadas al Despacho del Procurador General de la Nación y a través de la Resolución Nº 118 de abril 21 de 2014, en donde participaron de manera permanente y disciplinada algunos Procuradores Delegados con funciones disciplinarias y funcionarios de la entidad, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Pensionaría de Bogotá, el Cole Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario y el instituto Colombiano de Derecho Disciplinario

Esta codificación fue confeccionada con el liderazgo permanente de la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de realizar algunos ajustes con alcances ambiciosos y significativos a la Ley 734 de febrero 5 de 2002 o Código Disciplinario Único, para que el Congreso de la República expidiera un nuevo código.

Tengo el convencimiento que con este instrumento tramitado por el Congreso de la República con la participación de los distintos sectores de la academia, se seguirá combatiendo la corrupción, la ineficiencia administrativa y las malas costumbres de algunos servidores públicos, pues considero que el Código General Disciplinario, debe ser un medio para generar instituciones de envidiable transparencia y conformadas con un excelente equipo de servidores éticos: que su juridicidad se caracterice por garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos fundamentales: que el mundo entero constate que tenemos la forma eficaz y eficiente de enfrentar la corrupción y las malas prácticas administrativas. En suma: que podemos seguir siendo un buen ejemplo en la aplicación y evolución del derecho disciplinario.

Igualmente, sé que todas las entidades del Estado con este ejercicio académico realizado por mi colega y amigo JAIME MEJÍA OSSMAN se actualizarán en esta compleja disciplina, para que sus integrantes mantengan una buena formación jurídica y proyecten sus conocimientos con respeto por la dignidad humana y el debido proceso.

No me queda duda alguna que esta obra, que se confronta con el Código Disciplinario Único, será una herramienta que facilitará el ejercicio profesional y la gestión administrativa

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