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Las pensiones consagradas en convenciones colectivas la constitución de 1991 en contexto con los principios del derecho y el bloque de constitucionalidad Julio Enrique Ortiz Angulo

Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Grupo editorial Ibañez 2016Edición: 1a ediciónDescripción: 192 páginas 23 cmISBN:
  • 9789587495997
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 348.8 O774p 23
Contenidos:
Capítulo I. Conflictos colectivos del trabajo ; La negociación colectiva en colombia ; La negociación colectiva en los empleados públicos ; Convenios internacionales ratificados por Colombia ; la convención de viena ; Naturaleza de los convenios internacionales ; cumplimiento de los tratados ; Convención americana de derechos humanos ; El bloque de constitucionalidad ; Conclusiones ; Capítulo II principios del derecho del trabajo ; Aspectos generales de los principios ; Principios del derecho del trabajo ; Capítulo III. Ley 100 de 1993, sistema general de seguridad social ; características del sistema general de pensiones ; Régimen de prima media con prestación definida ; Régimen de ahorro individual ; Reestructuración del sistema de seguridad social ; Indexación de pensión ; Pensiones consagradas en convenciones colectivas ; Capítulo IV. Antecedentes de la reforma del articulo 48 de la Constitución ; Estructura de la sentencia SU-55 de 2014.
Revisión: Antes de la primera guerra mundial, el derecho del trabajo era propuesto desde diversos puntos de vista, entre ellos la perspectiva marxista, que entonces consideraba el trabajo como una mercancía productora de riqueza, con lo cual se generó un "hermetismo político" en la economía del mercado internacional. Luego esta rama del derecho adquirió una categoría más elevada y se tornó en el motor de las políticas de los estados, sobre todo en el plano del desarrollo económico, pues de alguna forma se convirtió en el principal indicador de la brecha entre la riqueza y la pobreza de los países, y en el eje de las relaciones económicas y políticas en el plano internacional. En 1917, durante la gran guerra, el derecho del trabajo y el de asociación marcaron algunos de los criterios de unificación entre las naciones para lograr la paz mundial. Este proceso, surgido al lado del Tratado de Versalles, tuvo eco en la creación, en 1919, de la OIT, un organismo tripartita, integrado por representantes de los estados, empleadores y trabajadores, que sirvió como mecanismo para mediar entre los principios de las teorías económicas del socialismo y el capitalismo como fuentes del nuevo poder y de las normas jurídicas que buscarían establecer las nuevas relaciones laborales en el mundo. Como consecuencia de la segunda guerra mundial nacen las Naciones Unidas. Los principios que la inspiraron fueron la paz mundial y el respeto por la dignidad humana. Así, el derecho del trabajo alcanzó una categoría especial de protección en la legislación internacional y se impetró en las legislaciones nacionales, por medio de la ratificación de los convenios. Con la adopción de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en la Conferencia de Filadelfia, como parte esencial de las Naciones Unidas, el derecho de asociación se enmarcó en el del trabajo como principio fundamental del desarrollo de los pueblos.
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Capítulo I. Conflictos colectivos del trabajo ; La negociación colectiva en colombia ; La negociación colectiva en los empleados públicos ; Convenios internacionales ratificados por Colombia ; la convención de viena ; Naturaleza de los convenios internacionales ; cumplimiento de los tratados ; Convención americana de derechos humanos ; El bloque de constitucionalidad ; Conclusiones ; Capítulo II principios del derecho del trabajo ; Aspectos generales de los principios ; Principios del derecho del trabajo ; Capítulo III. Ley 100 de 1993, sistema general de seguridad social ; características del sistema general de pensiones ; Régimen de prima media con prestación definida ; Régimen de ahorro individual ; Reestructuración del sistema de seguridad social ; Indexación de pensión ; Pensiones consagradas en convenciones colectivas ; Capítulo IV. Antecedentes de la reforma del articulo 48 de la Constitución ; Estructura de la sentencia SU-55 de 2014.

Antes de la primera guerra mundial, el derecho del trabajo era propuesto desde diversos puntos de vista, entre ellos la perspectiva marxista, que entonces consideraba el trabajo como una mercancía productora de riqueza, con lo cual se generó un "hermetismo político" en la economía del mercado internacional. Luego esta rama del derecho adquirió una categoría más elevada y se tornó en el motor de las políticas de los estados, sobre todo en el plano del desarrollo económico, pues de alguna forma se convirtió en el principal indicador de la brecha entre la riqueza y la pobreza de los países, y en el eje de las relaciones económicas y políticas en el plano internacional.

En 1917, durante la gran guerra, el derecho del trabajo y el de asociación marcaron algunos de los criterios de unificación entre las naciones para lograr la paz mundial. Este proceso, surgido al lado del Tratado de Versalles, tuvo eco en la creación, en 1919, de la OIT, un organismo tripartita, integrado por representantes de los estados, empleadores y trabajadores, que sirvió como mecanismo para mediar entre los principios de las teorías económicas del socialismo y el capitalismo como fuentes del nuevo poder y de las normas jurídicas que buscarían establecer las nuevas relaciones laborales en el mundo.

Como consecuencia de la segunda guerra mundial nacen las Naciones Unidas. Los principios que la inspiraron fueron la paz mundial y el respeto por la dignidad humana. Así, el derecho del trabajo alcanzó una categoría especial de protección en la legislación internacional y se impetró en las legislaciones nacionales, por medio de la ratificación de los convenios.

Con la adopción de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en la Conferencia de Filadelfia, como parte esencial de las Naciones Unidas, el derecho de asociación se enmarcó en el del trabajo como principio fundamental del desarrollo de los pueblos.

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