Las relaciones de especial sujeción en la constitución española Ricardo García Macho
Tipo de material:
- 8430921605
- 323.46 G172r 15
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 323.46 G172r (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000143050 |
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Las relaciones de especial sujeción en el derecho alemán. ; La evolución de las relaciones de especial sujeción hasta la constitución de 1978 ; Las relaciones de especial sujeción en la constitución de 1978. Indice.
La presente monografía aborda el estudio de las relaciones de especial sujeción, tema polémico por las dificultades que plantea la determinación de su contenido y límites; por ello, su aplicación defectuosa socava los fundamentos del Estado de derecho y origina inseguridad jurídica al ciudadano.
Históricamente, el término «relación de especial sujeción» no se conoce en el Derecho español. Sin embargo, sus efectos sí los soportan plenamente aquellos grupos (funcionarios, soldados, presos y alumnos) situados en el ámbito de la autoorganización administrativa: no disfrutan de derechos fundamentales, son sancionados mediante instrucciones o circulares administrativas y su indefensión es un hecho cotidiano.
La Constitución española reconoce la existencia de relaciones de especial sujeción, lo cual implica que éstas podrán aplicarse en esos casos, ni más ni menos, y, además, solamente en aquellas situaciones estrictamente necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos. Ésos son los límites, sobre bases constitucionales, del concepto objeto de estudio.
La relación de especial sujeción se aplica a grupos (promotores de viviendas oficiales, denominación de origen, colegios profesionales, etc.) que la Constitución no menciona, lo que engendra un déficit de legalidad. La jurisprudencia no ha abordado con decisión la restricción del concepto a sus límites constitucionales, si bien en los últimos tiempos esta tendencia cambia poco a poco. También el legislador tiende a cubrir el déficit de legalidad existente.
La obra reflexiona sobre estas circunstancias y mantiene que las relaciones de especial sujeción deben ser aplicadas dentro de los límites fijados en la Constitución de 1978.