Ensayo sobre la nulidad del contrato en el Código Civil revisión crítica de la categoría de la anulabilidad Pedro Grimalt Serve

Por: Grimalt Servera, PedroTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Granada, España Comares 2008Edición: 1a edDescripción: xv, 151 p 23 cmISBN: 8498363160; 9788498363166Tema(s): Contratos -- Legislación -- España | Derecho civil -- EspañaClasificación CDD: 346.022
Contenidos incompletos:
Finalidad del presente estudio: Planteamiento general: inexistencia, nulidad y anulabilidad. Estado de la cuestión: I. Inexistencia versus «nulidad y anulabilidad»: planteamiento general ; II. Doctrina general: los supuestos de la nulidad absoluta y los supuestos de anulabilidad -- Primera parte: La regulación de la ineficacia desde la perspectiva de la nulidad y del código civil. ¿Inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Inexistencia versus nulidad ; II. Nulidad no confirmable versus nulidad confirmable
Segunda parte: ¿Existen diferencias estructurales o funcionales entre inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Planteamiento general ; II. Los contratos nulos son contrarios a normas imperativas; los anulables también lo son ; III. Confirmación versus no confirmación ; IV. Crítica a la idea del interés público y del interés privado como diferencia funcional entre ambas «categorías» ; V. La categoría anulabilidad existe fuera de los arts. 1.300 y siguientes del CC sin diferencias estructurales ni funcionales de la nulidad. la categoría de la anulabilidad depende del criterio discrecional del legislador
Tercera parte: ¿Existen diferencias entre los regímenes jurídicos de las acciones de «inexistencia», nulidad y anulabilidad?: I. Exposición y crítica. la acción de nulidad (absoluta) sería meramente declarativa; pero la «acción de anulabilidad» también lo sería ; II: Los supuestos de nulidad (absoluta) no precisarían de impugnación, pero tampoco los supuestos de «anulabilidad»: se trata de una mera cuestión de oportunidad ; III. La apreciación de oficio de la nulidad (absoluta). ¿y por qué no de la «anulabilidad»? ; IV. El plazo para ejercitar las «acciones de nulidad» ; V. La posibilidad de alegar la nulidad (absoluta) como excepción. ¿y la «anulabilidad»? ; VI. La legitimación activa para ejercitar «las acciones de nulidad»
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Incluye referencias bibliográficas

Finalidad del presente estudio: Planteamiento general: inexistencia, nulidad y anulabilidad. Estado de la cuestión: I. Inexistencia versus «nulidad y anulabilidad»: planteamiento general ; II. Doctrina general: los supuestos de la nulidad absoluta y los supuestos de anulabilidad -- Primera parte: La regulación de la ineficacia desde la perspectiva de la nulidad y del código civil. ¿Inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Inexistencia versus nulidad ; II. Nulidad no confirmable versus nulidad confirmable

Segunda parte: ¿Existen diferencias estructurales o funcionales entre inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Planteamiento general ; II. Los contratos nulos son contrarios a normas imperativas; los anulables también lo son ; III. Confirmación versus no confirmación ; IV. Crítica a la idea del interés público y del interés privado como diferencia funcional entre ambas «categorías» ; V. La categoría anulabilidad existe fuera de los arts. 1.300 y siguientes del CC sin diferencias estructurales ni funcionales de la nulidad. la categoría de la anulabilidad depende del criterio discrecional del legislador

Tercera parte: ¿Existen diferencias entre los regímenes jurídicos de las acciones de «inexistencia», nulidad y anulabilidad?: I. Exposición y crítica. la acción de nulidad (absoluta) sería meramente declarativa; pero la «acción de anulabilidad» también lo sería ; II: Los supuestos de nulidad (absoluta) no precisarían de impugnación, pero tampoco los supuestos de «anulabilidad»: se trata de una mera cuestión de oportunidad ; III. La apreciación de oficio de la nulidad (absoluta). ¿y por qué no de la «anulabilidad»? ; IV. El plazo para ejercitar las «acciones de nulidad» ; V. La posibilidad de alegar la nulidad (absoluta) como excepción. ¿y la «anulabilidad»? ; VI. La legitimación activa para ejercitar «las acciones de nulidad»

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