Garantismo y derecho penal Coordinador Juan Oberto Sotomayor Acosta ; colaboradores Luigi Ferrajoli ... [et al.]
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Temis 2006Edición: 1a edDescripción: xv, 222 p. 24 cmISBN:- 9583505706
- 345 G171g 21
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 345 G171g (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000058973 | ||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 345 G171g (Navegar estantería(Abre debajo)) | 2 | Disponible | 0000000058167 | ||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 345 G171g (Navegar estantería(Abre debajo)) | 4 | Disponible | 0000000070826 | ||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 345 G171g (Navegar estantería(Abre debajo)) | 5 | Disponible | 0000000070825 | ||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 345 G171g (Navegar estantería(Abre debajo)) | 6 | Disponible | 0000000101945 |
Incluye referencias bibliográficas
Parte 1. Aspectos generales del garantismo ; Parte 2. Garantismo y derecho penal ; Parte 3. Garantismo y jurisdicción. ; Parte 4. El papel de la Corte Constitucional en la protección de las garantías penales en Colombia
De una constitución como la colombiana que erige el respeto a la dignidad humana en fundamento y límite de toda intervención estatal, no puede derivarse ningún mandato de criminalización. Antes por el contrario, dado que la prisión constituye un trato cruel, inhumano y degradante como el que más, lo derivable de la constitución es el mandato contrario, esto es, un mandato de discriminación o al menos de descarcelación, con el fin de que la privación de la libertad solo aparezca de manera excepcional, en aquellos conflictos especialmente agudos para los que no exista la posibilidad de una intervención menos gravosa. Porque siendo una pena de segunda violencia que se añade al delito , programada y puesta en acto contra un individuo, un modelo de derecho penal orientado hacia la persona, como el consagrado en nuestra Carta Constitucional, se justificará solo y en tanto limite a esa violencia, y por ende como garantía de dicha limitación