Código disciplinario único. Jairo Enrique Solano Sierra Ley 734 de febrero 5 de 2002, (concordada y comprada)
Tipo de material:
- 9586762106
- 344.0684 S651c 23
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro Colección Reserva | Central Armenia | Colección General | 342.06 S684 (Navegar estantería(Abre debajo)) | 2 | Disponible | L019948 | |||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 344.0684 S651c (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | Colección Derecho Disciplinario y Sancionatorio | 0000000143284 |
Bases constitucionales y antecedentes legales del régimen disciplinario.-- El estado autorregulador disciplinario.-- Potestad disciplinaria.-- Estructura jurídica del código.-- Reflexiones sobre el nuevo estatuto.-- Principios de la ley disciplinaria.-- Destinatarios de la ley disciplinaria.-- Jurisdicción y competencias disciplinarias.-- Tipicidad disciplinaria.-- La acción disciplinaria.-- Régimen probatorio.-- La actuación procesal disciplinaria.-- El proceso disciplinario.-- El sistema sancionatorio.-- Los recursos.-- Otros fenómenos procesales disciplinarios.-- Control jurisdiccional contencioso - administrativo.-- Práctica disciplinaria
El Código Disciplinario Único contenido en la ley 200 de 1995, ha sido reemplazado por la ley 734 de 2002, nuevo estatuto único rector, regulador de la potestad disciplinaria del Estado, expedido y aplicable para continuar garantizando el cumplimiento de los cometidos estatales en este campo y como lo disponen las disposiciones constitucionales y las que desarrollan su espíritu y valores, en beneficio de la comunidad y de la propia institucionalidad.
Percibimos que la reforma no estuvo motivada en la descalificación ni el fracaso del anterior régimen disciplinario, pues éste, en cuanto conocemos, fue aplicado en la medida de sus regulaciones; no obstante, se tornaba necesario adecuarlo conforme a las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los vacíos detectados por la Procuraduria General de la Nación. Por consiguiente, se requerían ciertos cambios básicos, que en la nueva normativa tocaron aspectos sustanciales y procedimentales como: armonizar el Código Disciplinario Único con la jurisprudencia y los tratados internacionales para garantizar mayor seguridad jurídica, la ordenación y organización competencial, la precisión sobre los sujetos disciplinables, la ampliación enunciativa de conductas tipo, descriptivas de faltas disciplinarias de carácter gravisimo y su término prescriptivo; igualmente, se resalta el rigor de las multas y de las inhabilidades en sus grados y dosimetria: la inhabilidad general de diez a veinte años; la especial no inferior a treinta días ni superior a doce meses; y cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado, la inhabilidad será permanente; y de otras regulaciones analizadas al interior de la obra. Pero todo lo anterior no permite, po ser exagerado, la calificación de "Código Talibán o Supercódigo" que se dio recién sancionada la nueva ley disciplinaria en comentario publicados en el periódico El Tiempo.