La imparcialidad em materia probatoria Fredy Hernando Toscano López; prólogo por Jairo Parra Quijano

Colaborador(es): Parra Quijano, Jairo [prologuista]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Universidad Externado de Colombia 2017Edición: primera ediciónDescripción: 190 páginas 21 cmISBN: 9789587728026Tema(s): Derecho penal | Derecho probatorio | PruebasClasificación CDD: 345.3
Contenidos:
Capítulo 1. La imparcialidad judicial; capitulo II. Imparcialidad en materia probatoria
Revisión: Este trabajo pretende precisar el contenido y el alcance de la imparcialidad en materia probatoria. La complejidad del tema radica en que el juex se exige asumir el conocimiento de los hechos de manera desprevenida, sin tener una hipótesis sentada acerca de cómo han sucedido los hechos antes de instruir el proceso, pero en la práctica es innegable que está expuesto a la influencia mediática, a sus prejuicios extraídos de casos anteriores e incluso a los sentimientos que le susciten las partes en juicio. Se propone, entonces, que el juez para ser imparcial debe partir siempre de un estado cognitivo de ignorancia frente a los hechos afirmados por las partes, y obtener así su estado de certeza mediante el contraste de estos a priori con el flujo de información obtenida en la instrucción del proceso, de tal manera que solo pueda dar por probados los hechos, luego de ponderar los actos probatorios llevados al proceso judicial.
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Colección General 345.3 T672i (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000136335

Capítulo 1. La imparcialidad judicial; capitulo II. Imparcialidad en materia probatoria

Este trabajo pretende precisar el contenido y el alcance de la imparcialidad en materia probatoria. La complejidad del tema radica en que el juex se exige asumir el conocimiento de los hechos de manera desprevenida, sin tener una hipótesis sentada acerca de cómo han sucedido los hechos antes de instruir el proceso, pero en la práctica es innegable que está expuesto a la influencia mediática, a sus prejuicios extraídos de casos anteriores e incluso a los sentimientos que le susciten las partes en juicio. Se propone, entonces, que el juez para ser imparcial debe partir siempre de un estado cognitivo de ignorancia frente a los hechos afirmados por las partes, y obtener así su estado de certeza mediante el contraste de estos a priori con el flujo de información obtenida en la instrucción del proceso, de tal manera que solo pueda dar por probados los hechos, luego de ponderar los actos probatorios llevados al proceso judicial.

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