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El concepto de porteador efectivo en el derecho uniforme del transporte Juan Luis Pulido Begines

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Derecho del transporteDetalles de publicación: Madrid Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales 2012Edición: 1a edDescripción: 271 p. 24 cmISBN:
  • 9788497689564
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 388.092 P854c 21
Contenidos:
I. Introducción ; II. Criterios teóricos empleados para definir al porteador ; III. La evolución del concepto de porteador en el derecho internacional del transporte ; IV. La construcción de la noción de porteador efectivo en el derecho uniforme del transporte ; V. El régimen de responsabilidad de porteador efectivo ; VI. Contraposición del régimen del transporte sucesivo y el de la dualidad de porteadores (contractual-efectivo) ; VII. Concepto y naturaleza jurídica del porteador efectivo ; VIII. Consideraciones de lege ferenda ante la reforma (y unificación) del derecho uniforme del transporte
  • IV Premio Cedit-Ruralcaja
Revisión: El análisis de la evolución seguida por la noción de porteador efectivo en el Derecho uniforme muestra bien a las claras que, desde su aparición en 1961, se ha ido produciendo un paulatino proceso de maduración del concepto. Parece que los redactores de los sucesivos Convenios, aprendiendo de la experiencia de los anteriores, tratan continuamente de enmendar antiguos errores, y si en un primer momento no resulta claro si el porteador efectivo tiene o no una vinculación contractual con el cargador, o si debe o no efectuar materialmente el desplazamiento, en los Instrumentos más recientes, estas cuestiones ofrecen menos dudas. La noción de porteador efectivo surge como resultado de un delicado equilibrio entre los intereses del transporte y los del cargamento, decantado a lo largo de los últimos cuarenta años, y es posible que esa evolución no haya concluido todavía. En cualquier caso, debemos preguntarnos qué le falta a este proceso para acabar su gestación. Según se defiende en esta obra, el resultado lógico al que debe llegarse habría de dejar perfectamente aclarado que el porteador efectivo no es, respecto del cargador, un auténtico porteador, sino una persona extraña al contrato original de transporte, que en virtud de un acuerdo suscrito con el porteador contractual ejecuta todo o parte de la prestación, asumiendo la correspondiente responsabilidad. El porteador efectivo debe configurarse a partir del verdadero papel que le corresponde en el esquema de responsabilidades dimanantes de la ejecución de un transporte a través de una pluralidad de porteadores, que no es otro que el de constituir una garantía añadida para el cargador, respecto a la que representa el transportista contractual, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 388.092 P854c (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000116434

Incluye bibliografía

I. Introducción ; II. Criterios teóricos empleados para definir al porteador ; III. La evolución del concepto de porteador en el derecho internacional del transporte ; IV. La construcción de la noción de porteador efectivo en el derecho uniforme del transporte ; V. El régimen de responsabilidad de porteador efectivo ; VI. Contraposición del régimen del transporte sucesivo y el de la dualidad de porteadores (contractual-efectivo) ; VII. Concepto y naturaleza jurídica del porteador efectivo ; VIII.
Consideraciones de lege ferenda ante la reforma (y unificación) del derecho uniforme del transporte

El análisis de la evolución seguida por la noción de porteador efectivo en el Derecho uniforme muestra bien a las claras que, desde su aparición en 1961, se ha ido produciendo un paulatino proceso de maduración del concepto. Parece que los redactores de los sucesivos Convenios, aprendiendo de la experiencia de los anteriores, tratan continuamente de enmendar antiguos errores, y si en un primer momento no resulta claro si el porteador efectivo tiene o no una vinculación contractual con el cargador, o si debe o no efectuar materialmente el desplazamiento, en los Instrumentos más recientes, estas cuestiones ofrecen menos dudas. La noción de porteador efectivo surge como resultado de un delicado equilibrio entre los intereses del transporte y los del cargamento, decantado a lo largo de los últimos cuarenta años, y es posible que esa evolución no haya concluido todavía. En cualquier caso, debemos preguntarnos qué le falta a este proceso para acabar su gestación. Según se defiende en esta obra, el resultado lógico al que debe llegarse habría de dejar perfectamente aclarado que el porteador efectivo no es, respecto del cargador, un auténtico porteador, sino una persona extraña al contrato original de transporte, que en virtud de un acuerdo suscrito con el porteador contractual ejecuta todo o parte de la prestación, asumiendo la correspondiente responsabilidad. El porteador efectivo debe configurarse a partir del verdadero papel que le corresponde en el esquema de responsabilidades dimanantes de la ejecución de un transporte a través de una pluralidad de porteadores, que no es otro que el de constituir una garantía añadida para el cargador, respecto a la que representa el transportista contractual, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación

IV Premio Cedit-Ruralcaja

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