Impuesto de renta, las grandes falencias del contribuyente Javier E. García Restrepo
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Bogotá Ediciones de la U 2014Descripción: 374 pISBN:- 9789587711295
- 20 336.2 G216
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Info Vol | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Libro Colección General | Central Armenia | Colección General | 336.2 G216 (Navegar estantería(Abre debajo)) | 2014 | 1 | Disponible | L030951 |
No leer el estatuto tributario de acuerdo con las coherencias--Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional--Solicitar como I.N.C.R.N.GO la indemnización por daño emergente con el costo de fiscal del activo siniestrado--El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos--Solicitar costos y deducciones que proviene de ingresos no gravados--Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravadas ni de costos y deducciones sin causalidad--no tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensa pérdidas fiscales--Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención--no tener en cuenta las presunciones tributarias--no calcular renta por comparación patrimonial--no tener en cuentas las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes--Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance,Un caso especial: la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio (CRP)--Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas--Hacer inversiones inoficiosas para depurar la rente líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN--En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido el 25 %, y que existen un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma--no compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial--No tener en cuenta los impuestos teóricos--no tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG