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Impuesto de renta, las grandes falencias del contribuyente Javier E. García Restrepo

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Bogotá Ediciones de la U 2014Descripción: 374 pISBN:
  • 9789587711295
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 20 336.2 G216
Contenidos:
No leer el estatuto tributario de acuerdo con las coherencias--Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional--Solicitar como I.N.C.R.N.GO la indemnización por daño emergente con el costo de fiscal del activo siniestrado--El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos--Solicitar costos y deducciones que proviene de ingresos no gravados--Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravadas ni de costos y deducciones sin causalidad--no tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensa pérdidas fiscales--Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención--no tener en cuenta las presunciones tributarias--no calcular renta por comparación patrimonial--no tener en cuentas las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes--Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance,Un caso especial: la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio (CRP)--Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas--Hacer inversiones inoficiosas para depurar la rente líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN--En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido el 25 %, y que existen un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma--no compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial--No tener en cuenta los impuestos teóricos--no tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG
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Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Info Vol Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Armenia Colección General 336.2 G216 (Navegar estantería(Abre debajo)) 2014 1 Disponible L030951

No leer el estatuto tributario de acuerdo con las coherencias--Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional--Solicitar como I.N.C.R.N.GO la indemnización por daño emergente con el costo de fiscal del activo siniestrado--El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos--Solicitar costos y deducciones que proviene de ingresos no gravados--Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravadas ni de costos y deducciones sin causalidad--no tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensa pérdidas fiscales--Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención--no tener en cuenta las presunciones tributarias--no calcular renta por comparación patrimonial--no tener en cuentas las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes--Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance,Un caso especial: la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio (CRP)--Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas--Hacer inversiones inoficiosas para depurar la rente líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN--En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido el 25 %, y que existen un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma--no compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial--No tener en cuenta los impuestos teóricos--no tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG

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