El delito de enriquecimiento ílicito Pedro Pablo Camargo

Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Leyer 1996Edición: 2a. ediciónDescripción: 142 paginas 21 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 343 C151d 23
Contenidos:
Enriquecimiento ilícito de servidores públicos ; enriquecimiento ilícito de particulares ; El enriquecimiento ilícito no es autónomo ; sentencias constitucionales sobre enriquecimiento ilícito de particulares ; La cosa juzgada constitucional sobre enriquecimiento ilícito es obligatorio cumplimiento ; Sin dineros ilícitos, no hay enriquecimiento ilícito.
Revisión: El autor se complace en presentar este breve ensayo sobre EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, tanto de servidores públicos, pero especialmente de particulares. Se trata, sin duda, de un tema nuevo sobre el cual no existe mucha literatura jurídica en Colombia y en el exterior. of strat El enriquecimiento ilícito de particulares apareció aquí como una medida de excepción para combatir, en plena guerra, el "Cartel de Medellín" y que se suponía desaparecería al ser levantado el estado de sitio. Sin embargo, el gobierno del presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO lo convirtió en "delito permanente" mediante el Decreto 2266 de 1991 Tal delito, empero, no existe en ningún país del "mundo libre" con sistemas de economía de libre mercado. En cambio, en Estados de sistema político marxista que condenan la explotación del hombre por el hombre el enriquecimiento de unos por otros está prohibido. El enriquecimiento ilícito de particulares, según las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, tiene que ver exclusivamente con el narcotráfico y también con el secuestro. Pero como lo ha dejado en claro la Corte Constitucional, no es un delito autónomo: "La expresión de una u otra forma', debe entenderse como incremento patrimonial no justificado, derivado de actividades delictivas, en cualquier forma que se presenten éstas. Las actividades delictivas deben estar judicialmente declaradas, para no violar el debido proceso, y el artículo 248 de la Constitución Política.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 343 C151d (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Enviar a Procesos Técnicos 0000000045009

Enriquecimiento ilícito de servidores públicos ; enriquecimiento ilícito de particulares ; El enriquecimiento ilícito no es autónomo ; sentencias constitucionales sobre enriquecimiento ilícito de particulares ; La cosa juzgada constitucional sobre enriquecimiento ilícito es obligatorio cumplimiento ; Sin dineros ilícitos, no hay enriquecimiento ilícito.

El autor se complace en presentar este breve ensayo sobre EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, tanto de servidores públicos, pero especialmente de particulares. Se trata, sin duda, de un tema nuevo sobre el cual no existe mucha literatura jurídica en Colombia y en el exterior. of strat

El enriquecimiento ilícito de particulares apareció aquí como una medida de excepción para combatir, en plena guerra, el "Cartel de Medellín" y que se suponía desaparecería al ser levantado el estado de sitio. Sin embargo, el gobierno del presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO lo convirtió en "delito permanente" mediante el Decreto 2266 de 1991

Tal delito, empero, no existe en ningún país del "mundo libre" con sistemas de economía de libre mercado. En cambio, en Estados de sistema político marxista que condenan la explotación del hombre por el hombre el enriquecimiento de unos por otros está prohibido. El enriquecimiento ilícito de particulares, según las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, tiene que ver exclusivamente con el narcotráfico y también con el secuestro.
Pero como lo ha dejado en claro la Corte Constitucional, no es un delito autónomo: "La expresión de una u otra forma', debe entenderse como incremento patrimonial no justificado, derivado de actividades delictivas, en cualquier forma que se presenten éstas. Las actividades delictivas deben estar judicialmente declaradas, para no violar el debido proceso, y el artículo 248 de la Constitución Política.



































































































CONTÁCTANOS:
bibliotecaservicios@ugc.edu.co
bibliougc@ugca.edu.co

Con tecnología Koha