Los deportistas profesionales estudio de su régimen jurídico laboral y de seguridad social dirección José Luis Monereo Pérez, Miguel Cardenal Carro ; coordinación José Antonio Fernández Avilés, Emilio Andrés García Silvero

Colaborador(es): Monereo Pérez, José Luis [dir.] | Cardenal Carro, Miguel [dir.] | Fernández Avilés, José Antonio [coord.] | García Silvero, Emilio A [coord.]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Trabajo y seguridad social ; 51Detalles de publicación: Granada Comares 2010Edición: 1a edDescripción: viii, 698 p. 24 cmISBN: 9788498365832; 849836583XTema(s): Deportistas -- Legislación -- España | Deportistas -- Impuestos -- España | Deportistas -- Contratos y especificaciones -- España | Derechos de los deportistas -- EspañaClasificación CDD: 344.01
Contenidos:
1. Introducción general: la relación laboral especial de los deportistas profesionales (una necesaria contextualización) ; 2. Ámbito de aplicación; 3. Celebración y contenido del contrato ; 4. Cesiones, traspasos y otras alteraciones en el desarrollo de la relación laboral ; 5. Extinción por voluntad de las partes ; protección social del deportista profesional
Revisión: El deporte profesional ha sido objeto de una juridificación «multidisciplinar» en la que también ha incidido el Derecho laboral y de la Seguridad Social. En especial, la plena virtualidad del marco constitucional en el terreno de las relaciones laborales —y también por lo que respecta a la fijación de las condiciones laborales en el ámbito del deporte profesional— vendrá determinada por el desarrollo de la negociación colectiva en este ámbito, como fuente específica, originaria y primordial de regulación laboral en un modelo democrático de relaciones laborales. Pero el legislador también viene obligado al establecimiento de un régimen jurídico mínimo que garantice la ciudadanía socio-laboral a este colectivo de trabajadores por cuenta ajena (FERNÁNDEZ AVILÉS / CABALLERO PÉREZ). La normalización jurídica del deporte profesional, en lo que al status profesional del deportista atañe, ha presentado tradicionalmente la cuestión de la «dualización» de regímenes aplicables: administrativo y federativo (propiamente «deportivo») y laboral por otro. Téngase presente que el deportista profesional está sujeto a la disciplina federativa que regule la actividad deportiva concreta y a la justicia deportiva institucionalizada en tales normas. Lo que hoy se conoce como Derecho deportivo no es más que el resultado de la progresiva e irregular integración, en el seno de los ordenamientos jurídicos estatales, del ordenamiento deportivo privado (REAL FERRER), esto es, un fenómeno de integración estatal de ordenamientos originariamente autónomos. Hemos asistido a un tránsito imperfecto de uno a otro régimen en la evolución histórico-jurídica de la regulación del estatuto profesional de los deportistas, sin que en la actualidad pueda hablarse de una «laboralización» plena del régimen jurídico aplicable al deportista profesional, es más, la doctrina autorizada habla de una «revitalización del derecho federativo» en este ámbito (CARDENAL CARRO), y ello tanto en los planos nacional como internacional (v. gr. la regulación FIFA del Estatuto del Jugador y de las Transferencias, la lucha contra el dopaje y la internacionalización de la Justicia deportiva)
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Incluye bibliografía

1. Introducción general: la relación laboral especial de los deportistas profesionales (una necesaria contextualización) ; 2. Ámbito de aplicación; 3. Celebración y contenido del contrato ; 4. Cesiones, traspasos y otras alteraciones en el desarrollo de la relación laboral ; 5. Extinción por voluntad de las partes ; protección social del deportista profesional

El deporte profesional ha sido objeto de una juridificación «multidisciplinar» en la que también ha incidido el Derecho laboral y de la Seguridad Social. En especial, la plena virtualidad del marco constitucional en el terreno de las relaciones laborales —y también por lo que respecta a la fijación de las condiciones laborales en el ámbito del deporte profesional— vendrá determinada por el desarrollo de la negociación colectiva en este ámbito, como fuente específica, originaria y primordial de regulación laboral en un modelo democrático de relaciones laborales. Pero el legislador también viene obligado al establecimiento de un régimen jurídico mínimo que garantice la ciudadanía socio-laboral a este colectivo de trabajadores por cuenta ajena (FERNÁNDEZ AVILÉS / CABALLERO PÉREZ). La normalización jurídica del deporte profesional, en lo que al status profesional del deportista atañe, ha presentado tradicionalmente la cuestión de la «dualización» de regímenes aplicables: administrativo y federativo (propiamente «deportivo») y laboral por otro. Téngase presente que el deportista profesional está sujeto a la disciplina federativa que regule la actividad deportiva concreta y a la justicia deportiva institucionalizada en tales normas. Lo que hoy se conoce como Derecho deportivo no es más que el resultado de la progresiva e irregular integración, en el seno de los ordenamientos jurídicos estatales, del ordenamiento deportivo privado (REAL FERRER), esto es, un fenómeno de integración estatal de ordenamientos originariamente autónomos. Hemos asistido a un tránsito imperfecto de uno a otro régimen en la evolución histórico-jurídica de la regulación del estatuto profesional de los deportistas, sin que en la actualidad pueda hablarse de una «laboralización» plena del régimen jurídico aplicable al deportista profesional, es más, la doctrina autorizada habla de una «revitalización del derecho federativo» en este ámbito (CARDENAL CARRO), y ello tanto en los planos nacional como internacional (v. gr. la regulación FIFA del Estatuto del Jugador y de las Transferencias, la lucha contra el dopaje y la internacionalización de la Justicia deportiva)

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