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Darfur, el conflicto inacabable Director Césareo Gutiérrez Espada ; coordinadora María José Cervell Hortal

Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series The global law collectionDetalles de publicación: Navarra Aranzadi 2012Edición: 1a edDescripción: 436 p. 21 cmISBN:
  • 9788490142370
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 364.15109624 D173d 23
Contenidos:
1. Contribución del derecho internacional y sus principales instituciones al intento de solución del conflicto de Darfur (Sudán) ; 2. Dos cuestiones concretas directamente generadas en y por el conflicto de Darfur
Revisión: Darfur era una desconocida región del sudoeste de Sudán hasta que en ella se desencadenó en el año 2003 lo que llamamos «el conflicto inacabable» y ante el que la sociedad internacional ha reaccionado mal y tarde. En la zona se han desplegado varias misiones de paz, de cuestionada eficacia. A fines de 2007 se puso en marcha una novedosa fórmula de operación de mantenimiento de la paz (UNAMID), en la que Naciones Unidas y la Unión Africana trabajan de forma conjunta y que, pese a las expectativas, aún no ha logrado imponerse de manera satisfactoria (la cuestión abre una reflexión interesante sobre el nuevo papel en el mantenimiento de la paz que reclaman algunas organizaciones regionales, caso por excelencia de la Unión Africana). El papel de la Unión Europea ha sido escaso, pasando sus actuaciones desapercibidas pero generando en todo caso otra interesante línea de reflexión (¿puede la Unión Europea verse afectada, según el Derecho Internacional de la Responsabilidad, por comportamientos eventualmente antijurídicos de la Unión Africana?). Sudán ha sido el primer caso de un Estado, no parte en el Estatuto de La Corte Penal Internacional, cuyos responsables, incluido su mismo Jefe de estado, Al-Bashir, deberán responder por los crímenes cometidos en el conflicto gracias a la iniciativa del Consejo de Seguridad. Hasta su mismo Jefe del Estado. Sea cual sea el desenlace en este punto, el Derecho internacional tendrá una oportunidad para pensar (y hacerlo sobre práctica existente) en un tema jurídico de calado: ¿la responsabilidad penal de los órganos de un Estado por la comisión de crímenes internacionales (por ejemplo genocidio) cómo influye (¿o no lo hace?) en la responsabilidad internacional del Estado mismo? El análisis de estas cuestiones nos permitirá saber si en Darfur el fracaso del sistema institucional y jurídico del Derecho internacional puede entenderse como definitivo. Y a tal efecto, un grupo de profesores de cinco Universidades españolas que han venido trabajando desde comienzos del 2010 en el marco de un Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con Cesáreo Gutiérrez como investigador principal
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Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 364.15109624 D173d (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000124146

1. Contribución del derecho internacional y sus principales instituciones al intento de solución del conflicto de Darfur (Sudán) ; 2. Dos cuestiones concretas directamente generadas en y por el conflicto de Darfur

Darfur era una desconocida región del sudoeste de Sudán hasta que en ella se desencadenó en el año 2003 lo que llamamos «el conflicto inacabable» y ante el que la sociedad internacional ha reaccionado mal y tarde. En la zona se han desplegado varias misiones de paz, de cuestionada eficacia. A fines de 2007 se puso en marcha una novedosa fórmula de operación de mantenimiento de la paz (UNAMID), en la que Naciones Unidas y la Unión Africana trabajan de forma conjunta y que, pese a las expectativas, aún no ha logrado imponerse de manera satisfactoria (la cuestión abre una reflexión interesante sobre el nuevo papel en el mantenimiento de la paz que reclaman algunas organizaciones regionales, caso por excelencia de la Unión Africana). El papel de la Unión Europea ha sido escaso, pasando sus actuaciones desapercibidas pero generando en todo caso otra interesante línea de reflexión (¿puede la Unión Europea verse afectada, según el Derecho Internacional de la Responsabilidad, por comportamientos eventualmente antijurídicos de la Unión Africana?). Sudán ha sido el primer caso de un Estado, no parte en el Estatuto de La Corte Penal Internacional, cuyos responsables, incluido su mismo Jefe de estado, Al-Bashir, deberán responder por los crímenes cometidos en el conflicto gracias a la iniciativa del Consejo de Seguridad. Hasta su mismo Jefe del Estado. Sea cual sea el desenlace en este punto, el Derecho internacional tendrá una oportunidad para pensar (y hacerlo sobre práctica existente) en un tema jurídico de calado: ¿la responsabilidad penal de los órganos de un Estado por la comisión de crímenes internacionales (por ejemplo genocidio) cómo influye (¿o no lo hace?) en la responsabilidad internacional del Estado mismo? El análisis de estas cuestiones nos permitirá saber si en Darfur el fracaso del sistema institucional y jurídico del Derecho internacional puede entenderse como definitivo. Y a tal efecto, un grupo de profesores de cinco Universidades españolas que han venido trabajando desde comienzos del 2010 en el marco de un Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con Cesáreo Gutiérrez como investigador principal

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