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La imputación objetiva en derecho penal Günther Jakobs ; traducción de Manuel Cancio Meliá

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Colección de estudios ; 1 Detalles de publicación: Bogotá Universidad Externado de Colombia 1994 Reimpresión 1998Edición: 1a ediciónDescripción: 107 páginas. 20 cmISBN:
  • 958616215X
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 345 J146i 21
Contenidos:
Capítulo 1. Fundamentos de la imputación objetiva del comportamiento ; Capítulo 2. El riesgo permitido ; Capítulo 3. La imputación objetiva en la participación. Accesoriedad y prohibición de regreso ; Capítulo 4. Realización del riesgo en caso de concurrencia de riesgos.
Revisión: 1. Es necesario que los daños que se producen sean atribuidos a determinados riesgos, y explicados en ese sentido, para mantener la posibilidad de orientarse en el mundo. Revisión: 2.La mera casualidad de un comportamiento no permitido no basta como razón de la explicación, puesto que un comportamiento no permitido puede producir efectos casuales respecto de un resultado tanto de modo panificable como no panificable, a través de la mera variación de riesgos vitales. El comportamiento no permitido sólo constituye una explicación respecto de los resultados evitables de modo planificado. En esta cuestión, no es determinante el comportamiento alternativo conforme a Derecho. Revisión: 3. Los daños consecuenciales han de imputarse cuando el segundo causante produce el daño por error, pero no cuando éste actúa con ceguera ante los hechos o incluso dolosamente. Revisión: 4. La falta de procedimientos previos de seguridad no explica un daño, cuando el procedimiento de modo inevitable resultaba inútil; si el procedimiento hubiese resultado inútil a causa de un comportamiento defectuoso, su falta sí basta como explicación, puesto que las garantías normativas no pueden ser derogadas por la situación fáctica. Revisión: 5. La explicación ha de ser objeto de prueba en el proceso. La teoría del incremento del riesgo, que niego esto, es internamente incoherente y deja de lado la diferenciación entre causación panificable y no panificable, importante a efectos de orientación.
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Capítulo 1. Fundamentos de la imputación objetiva del comportamiento ; Capítulo 2. El riesgo permitido ; Capítulo 3. La imputación objetiva en la participación. Accesoriedad y prohibición de regreso ; Capítulo 4. Realización del riesgo en caso de concurrencia de riesgos.

1. Es necesario que los daños que se producen sean atribuidos a determinados riesgos, y explicados en ese sentido, para mantener la posibilidad de orientarse en el mundo.

2.La mera casualidad de un comportamiento no permitido no basta como razón de la explicación, puesto que un comportamiento no permitido puede producir efectos casuales respecto de un resultado tanto de modo panificable como no panificable, a través de la mera variación de riesgos vitales. El comportamiento no permitido sólo constituye una explicación respecto de los resultados evitables de modo planificado. En esta cuestión, no es determinante el comportamiento alternativo conforme a Derecho.

3. Los daños consecuenciales han de imputarse cuando el segundo causante produce el daño por error, pero no cuando éste actúa con ceguera ante los hechos o incluso dolosamente.

4. La falta de procedimientos previos de seguridad no explica un daño, cuando el procedimiento de modo inevitable resultaba inútil; si el procedimiento hubiese resultado inútil a causa de un comportamiento defectuoso, su falta sí basta como explicación, puesto que las garantías normativas no pueden ser derogadas por la situación fáctica.

5. La explicación ha de ser objeto de prueba en el proceso. La teoría del incremento del riesgo, que niego esto, es internamente incoherente y deja de lado la diferenciación entre causación panificable y no panificable, importante a efectos de orientación.

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