De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años (análisis de los artículos 183 y 183 bis CP, conforme a la LO 5/2010) Antonia Monge Fernández
Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Bosch penalDetalles de publicación: Barcelona Bosch 2011Edición: 1a edDescripción: 321 p. 23 cmISBN:- 9788476989579
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 364.153 M654d (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000118527 |
Incluye anexo jurisprudencial
Incluye bibliografía
Parte I. Aproximación al bien jurídico protegido en el título VIII del código penal. -- Parte II. Análisis del tipo básico de abuso y agresiones sexuales sobre menores de trece años (Artículo 183 CP). -- Parte III. Análisis de los tipos cualificados de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años. -- Parte IV. Análisis del llamado "Child grooming"
La alarma social ocasionada en los medios de comunicación por diversos episodios de agresiones sexuales sobre niños Caso Mariluz, con luctuosos desenlaces en la mayor parte de los casos, suscitó un enconado debate a nivel político y social, que demandaba con urgencia una reforma del Código penal, cuya "eficacia" había sido puesta en tela de juicio por la opinión mayoritaria, sobre todo en lo relativo a la protección de las víctimas más desvalidas en el ámbito de la delincuencia sexual. En aras de soslayar las críticas esgrimidas sobre la vigente regulación penal en materia de delincuencia sexual con menores, y con el objetivo de acatar el mandato europeo, el legislador penal redactó la LO 5/2010, de 22 junio, a tenor de la cual se introduce en el Código Penal el Capítulo II bis, rubricado "De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años" (artículos 183 y 183 bis). La nueva regulación se caracteriza por un notable incremento de las sanciones punitivas, a la par de suprimir o introducir algunas circunstancias cualificadoras de las conductas. Con relación al nuevo Capítulo II bis, se otorga una dimensión especial al bien jurídico protegido, en virtud del mayor contenido de injusto que suponen estas conductas, tutelando no sólo la indemnidad sexual, sino también la formación y el desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor.