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Negociación colectiva y pensiones antinomias en la Constitución, a propósito del Acto Legislativo No 1 de 2005 Carlos Alberto Oliver Gale

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Colección derecho del trabajo y de la seguridad social ; 2Detalles de publicación: Bogotá Grupo Editorial Ibañez 2013Edición: 1a ediciónDescripción: 192 páginas 23 cmISBN:
  • 9789587492583
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 348.8861 O548p 23
Contenidos:
Capítulo I 1.Descripción de las normas en conflicto ; Capítulo II 2. Formas de resolver la antinomia planteada ; 3. El principio pro Homine, pro libertate o indubio pro libertate ; 4. El núcleo esencial o núcleo duro de la negociación colectiva ; 5. Finalidad del acto legislativo, interés general e interés particular ; Capítulo III. 6. La respuesta al problema jurídico por parte de la corte suprema de justicia sala de casación laboral, referente al parágrafo transitorio 3. Capítulo IV Sustitución de la constitución ; Capítulo V. Negociación colectiva, reconocimiento unilateral de pensiones y paternalismo de estado.
Revisión: Se compone el trabajo, de una parte inicial, en la que se tocan temas como la antinomia, los criterios tradicionales para resolver un conflicto normativo y la forma de resolver conflictos de normas en la Constitución; con posterioridad, se analizan las normas en conflicto, luego, se esbozan varios criterios para resolver la antonimia, destacándose la interpretación sistemática y consecuencialista, el criterio de aplicación del bloque de constitucionalidad, el principio pro homine, el criterio del núcleo esencial de los derechos fundamentales, la finalidad del Acto Legislativo, interés general e interés particular. Desde una órbita más específica, se trata el problema del Parágrafo Transitorio Tercero del Acto Legislativo No 1 de 2005, la solución dada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y nuestra crítica al respecto. En resumen, el texto intenta dar solución a los siguientes interrogantes: ¿Se puede negociar colectivamente en materia de pensiones durante la vigencia del Acto Legislativo No 1 de 2005?; si una convención colectiva que se viene prorrogando sucesivamente, consagra derechos pensionales a favor de un trabajador y los mismos se causan durante una prórroga que ocurre en la vigencia del Acto Legislativo No 1 de 2005, ¿Se pueden reconocer dichos derechos?; ¿Puede un empleador reconocer unilateralmente una pensión de jubilación durante la vigencia del Acto Legislativo No 1 de 2005?.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá - Devuelto recientemente (por ubicar) Colección General 348.8861 O548p (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000141947

Incluye bibliografía

Capítulo I 1.Descripción de las normas en conflicto ; Capítulo II 2. Formas de resolver la antinomia planteada ; 3. El principio pro Homine, pro libertate o indubio pro libertate ; 4. El núcleo esencial o núcleo duro de la negociación colectiva ; 5. Finalidad del acto legislativo, interés general e interés particular ; Capítulo III. 6. La respuesta al problema jurídico por parte de la corte suprema de justicia sala de casación laboral, referente al parágrafo transitorio 3. Capítulo IV Sustitución de la constitución ; Capítulo V. Negociación colectiva, reconocimiento unilateral de pensiones y paternalismo de estado.

Se compone el trabajo, de una parte inicial, en la que se tocan temas como la antinomia, los criterios tradicionales para resolver un conflicto normativo y la forma de resolver conflictos de normas en la Constitución; con posterioridad, se analizan las normas en conflicto, luego, se esbozan varios criterios para resolver la antonimia, destacándose la interpretación sistemática y consecuencialista, el criterio de aplicación del bloque de constitucionalidad, el principio pro homine, el criterio del núcleo esencial de los derechos fundamentales, la finalidad del Acto Legislativo, interés general e interés particular.

Desde una órbita más específica, se trata el problema del Parágrafo Transitorio Tercero del Acto Legislativo No 1 de 2005, la solución dada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y nuestra crítica al respecto.

En resumen, el texto intenta dar solución a los siguientes interrogantes: ¿Se puede negociar colectivamente en materia de pensiones durante la vigencia del Acto Legislativo No 1 de 2005?; si una convención colectiva que se viene prorrogando sucesivamente, consagra derechos pensionales a favor de un trabajador y los mismos se causan durante una prórroga que ocurre en la vigencia del Acto Legislativo No 1 de 2005, ¿Se pueden reconocer dichos derechos?; ¿Puede un empleador reconocer unilateralmente una pensión de jubilación durante la vigencia del Acto Legislativo No 1 de 2005?.

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