La anomalía o alteración psíquica como eximente o atenuante de la responsabilidad criminal Gema María Fonseca Morales

Por: Fonseca Morales, Gema MaríaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Monografías de derecho penal ; 14Detalles de publicación: Madrid Dykinson 2009Edición: 1a edDescripción: 324 p. 21 cmISBN: 9788498497007Tema(s): Responsabilidad penal -- España -- Jurisprudencia | Circunstancias atenuantes -- España | Trastornos mentales -- LegislaciónClasificación CDD: 345.04
Contenidos:
1. Introducción ; 2. El bien jurídico protegido en los tipos de descubrimiento y revelación de secretos documentales y de las telecomunicaciones ; 3. El juicio de antijuridicidad ; 4. El juicio de culpabilidad ; 5. Formas de aparición del delito ; 6. La persiguibilidad de los tipos estudiados. El artículo 201 del Código Penal ; 7. Las consecuencias jurídicas de los delitos ; 8. Los tipos agravados y el tipo autónomo del párrafo 2º del artículo 197.3º
Revisión: Los atentados contra la intimidad cometidos a través del delito de descubrimiento y revelación de secretos, no fueron objeto de estudio en profundidad por la dogmática española hasta una fecha relativamente reciente, que puede fijarse en la mitad del siglo pasado. Advertida la necesidad acuciante de adaptar la normativa existente a las nuevas amenazas, pues pocos delitos se han visto tan afectados por el desarrollo tecnológico que los que se van a estudiar en este trabajo, el legislador tipifica, en primer lugar, las escuchas telefónicas, ampliándose después a cualquier telecomunicación y a la protección de los datos personales, siendo, por ahora, el final de esta evolución, la unificación, en un solo Título, artículos 197 a 204, que hace el Código penal actual de los distintos atentados contra la intimidad. Este proceso ha provocado que la primera conducta que el legislador consideró apta para atentar contra la intimidad, el apoderamiento documental, quedara, por así decirlo, en “tierra de nadie” ya que no fue estudiada en profundidad en su momento. Aunque la conducta de apoderamiento pueda suponer el objeto central del trabajo, también se ha considerado que si el análisis se redujera a aquella, éste podría entenderse como escaso y limitado. Por eso, se tratan el resto de las conductas que aparecen en el párrafo 1º del artículo 197, como la de interceptación de telecomunicaciones y la utilización de artificios técnicos de escucha, grabación y reproducción, haciéndose especial referencia a la interceptación de las comunicaciones orales y de un modo más tangencial, a la violación de la imagen
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Colección General 345.04 F657a (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000116466

Incluye referencias bibliográficas

1. Introducción ; 2. El bien jurídico protegido en los tipos de descubrimiento y revelación de secretos documentales y de las telecomunicaciones ; 3. El juicio de antijuridicidad ; 4. El juicio de culpabilidad ; 5. Formas de aparición del delito ; 6. La persiguibilidad de los tipos estudiados. El artículo 201 del Código Penal ; 7. Las consecuencias jurídicas de los delitos ; 8. Los tipos agravados y el tipo autónomo del párrafo 2º del artículo 197.3º

Los atentados contra la intimidad cometidos a través del delito de descubrimiento y revelación de secretos, no fueron objeto de estudio en profundidad por la dogmática española hasta una fecha relativamente reciente, que puede fijarse en la mitad del siglo pasado. Advertida la necesidad acuciante de adaptar la normativa existente a las nuevas amenazas, pues pocos delitos se han visto tan afectados por el desarrollo tecnológico que los que se van a estudiar en este trabajo, el legislador tipifica, en primer lugar, las escuchas telefónicas, ampliándose después a cualquier telecomunicación y a la protección de los datos personales, siendo, por ahora, el final de esta evolución, la unificación, en un solo Título, artículos 197 a 204, que hace el Código penal actual de los distintos atentados contra la intimidad. Este proceso ha provocado que la primera conducta que el legislador consideró apta para atentar contra la intimidad, el apoderamiento documental, quedara, por así decirlo, en “tierra de nadie” ya que no fue estudiada en profundidad en su momento. Aunque la conducta de apoderamiento pueda suponer el objeto central del trabajo, también se ha considerado que si el análisis se redujera a aquella, éste podría entenderse como escaso y limitado. Por eso, se tratan el resto de las conductas que aparecen en el párrafo 1º del artículo 197, como la de interceptación de telecomunicaciones y la utilización de artificios técnicos de escucha, grabación y reproducción, haciéndose especial referencia a la interceptación de las comunicaciones orales y de un modo más tangencial, a la violación de la imagen

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