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Los daños recíprocos sin culpas probadas en la responsabilidad civil automovilística Mariano Medina Crespo

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Barcelona Bosch 2010Edición: 1a edDescripción: 568 p. 24 cmISBN:
  • 9788497908184
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 346.0322 M334d 23
Contenidos:
Primera parte. La Doctrina atributiva de daños recíprocos sin culpas probadas ; I. Las soluciones brindadas a los daños recíprocos sin culpas probadas ; II. El marco institucional atributivo de la responsabilidad civil extracontractual ; III. La regulación atributiva de la responsabilidad civil automovilística y su proyección sobre los daños recíprocos sin culpas probadas. -- Segunda parte. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas ; IV. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la primera etapa histórica (hasta 1962) ; V. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos si culpas probadas, durante la segunda etapa histórica (1963-1986) ; VI. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la tercera etapa histórica (1987-1995) ; VII. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la cuarta etapa histórica (desde 1995)
Revisión: El estudio de la práctica judicial demuestra que la cuestión de los daños recíprocos sin culpas probadas de los conductores intervinientes, ha venido recibiendo respuestas divergentes por parte de los tribunales, tanto en lo que concierne a los daños materiales como a los corporales. Dentro de esta amplia gama de pronunciamientos, abundan las sentencias en las que se desestima conjuntamente la pretensión de resarcimiento material y corporal, mientras que en otras se contempla el resarcimiento de ambos tipos de daños. Tampoco faltan las resoluciones en las que se deniega la indemnización de los daños materiales pero se reconoce en su plenitud la de los corporales o viceversa. En otra línea, existen también sentencias en las que se resarcen ambos tipos de daños pero reduciéndose la indemnización a la mitad del valor de los daños apreciados. Por otra parte, la presente obra pone en evidencia el hecho de que tras la importante reforma de 1995, la Sala 1a del Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de pronunciarse de nuevo sobre esta materia. Así las cosas y, en rigor, no procede invocar las sentencias dictadas con anterioridad a la citada reforma, toda vez que están fundamentadas en base a la legislación derogada
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 346.0322 M334d (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000116231

Incluye referencias bibliográficas e índice

Primera parte. La Doctrina atributiva de daños recíprocos sin culpas probadas ; I. Las soluciones brindadas a los daños recíprocos sin culpas probadas ; II. El marco institucional atributivo de la responsabilidad civil extracontractual ; III. La regulación atributiva de la responsabilidad civil automovilística y su proyección sobre los daños recíprocos sin culpas probadas. -- Segunda parte. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas ; IV. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la primera etapa histórica (hasta 1962) ; V. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos si culpas probadas, durante la segunda etapa histórica (1963-1986) ; VI. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la tercera etapa histórica (1987-1995) ; VII. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la cuarta etapa histórica (desde 1995)

El estudio de la práctica judicial demuestra que la cuestión de los daños recíprocos sin culpas probadas de los conductores intervinientes, ha venido recibiendo respuestas divergentes por parte de los tribunales, tanto en lo que concierne a los daños materiales como a los corporales.
Dentro de esta amplia gama de pronunciamientos, abundan las sentencias en las que se desestima conjuntamente la pretensión de resarcimiento material y corporal, mientras que en otras se contempla el resarcimiento de ambos tipos de daños. Tampoco faltan las resoluciones en las que se deniega la indemnización de los daños materiales pero se reconoce en su plenitud la de los corporales o viceversa. En otra línea, existen también sentencias en las que se resarcen ambos tipos de daños pero reduciéndose la indemnización a la mitad del valor de los daños apreciados. Por otra parte, la presente obra pone en evidencia el hecho de que tras la importante reforma de 1995, la Sala 1a del Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de pronunciarse de nuevo sobre esta materia. Así las cosas y, en rigor, no procede invocar las sentencias dictadas con anterioridad a la citada reforma, toda vez que están fundamentadas en base a la legislación derogada

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