La oralidad en el proceso laboral conforme con la Ley 1149 de 2007 Hugo Alexander Bedoya Díaz
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Leyer 2009Edición: 1a edDescripción: vii, 228 p 23 cmISBN:- 9789587114256
- 344.01 B336o 21
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 344.01 B336o (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000086163 | ||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 344.01 B336o (Navegar estantería(Abre debajo)) | 2 | Disponible | 0000000086164 |
Incluye referencias bibliográficas e índice
1. La oralidad en el proceso laboral ; 2. Los principios en el derecho procesal laboral ; 3. Los principios modificados ; 4. Las audiencias ; 5. Las excepciones ; 6. Los incidentes ; 7. El rol del juez en el procedimiento oral ; 8. La audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio ; 9. Señalamiento de audiencias ; 10. Audiencia de trámite y juzgamiento ; 11. Audiencia de trámite y juzgamiento en segunda instancia ; 12. Los recursos ordinarios ; 13. El recurso de reposición ; 14. El recurso de apelación ; 15. Recurso de apelación de las sentencias ; 16. El recurso de queja ; 17. El recurso de súplica ; 18. El grado jurisdiccional de la consulta ; 19. Hacia un nuevo juez y un abogado litigante ; 20. Hacia una nueva actitud del proceso laboral ; 21. La comunicación de las ideas ; 22. La comunicación en la primera audiencia ; 23. Temores al presentar el discurso jurídico ; 24. Resolución de problemas ; 25. Argumentación judicial ; 26. La argumentación en los apoderados
Con la nueva ley de oralidad, identificada con el número 1149 de 2007 del 13 de junio, se reformó el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, buscando que el juez se convierta en un verdadero director del proceso, ejerciendo el control efectivo del mismo, a través de la planeación, pero sin dejar de lado los principios que inspiran el proceso laboral, es decir, la justicia material, la eficiencia en la administración de justicia por un lado y el principio de economía y celeridad procesal, por el otro, buscando aminorar los costos de la justicia estatal y la demora en la tramitación del caso