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Marco jurídico de la actividad empresarial empresario individual y empresario social Esther Valbuena García

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Notas técnicas universitariasDetalles de publicación: Pozuelo de Alarcón, Madrid ESIC 2010Edición: 1a edDescripción: 49 p. 29 cmISBN:
  • 9788473567312
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 346.07 V151m 22
Contenidos:
1. El empresario: concepto y clases ; 2. Capacidad y limitaciones al ejercicio de la actividad empresarial ; 3. Colaboradores del empresario ; 4. El empresario social: concepto y clases de sociedades mercantiles ; 5. La contabilidad del empresario y el Registro Mercantil ; 6. La actividad empresarial en relación con la competencia ; 7. Creaciones industriales y signos distintivos del empresario ; 8. Negocios jurídicos sobre la empresa
Revisión: Si el Derecho civil es el Derecho privado común, ya que regula las relaciones entre todos los particulares (familiares, matrimoniales, reales, etc.), el Derecho mercantil es el Derecho privado especial, pues tan sólo regula las relaciones entre ciertos particulares: los empresarios; siguiendo, como sistema de prelación de fuentes, con respeto siempre a la Constitución española como norma suprema: 1º) la legislación mercantil (Código de Comercio (1885); leyes especiales; y normativa comunitaria); 2º) los «usos de comercio»; y 3ª) el Derecho común (Código Civil). Puesto que su fin es regular las relaciones jurídicas que surgen en el seno de una actividad empresarial, el Derecho mercantil se ocupa de: 1) Delimitar al sujeto principal de esas relaciones, esto es, al empresario; 2) fijar sus obligaciones profesionales (Estatuto Jurídico del Empresario); 3) establecer unas normas para la protección de los elementos materiales que utiliza el empresario en el ejercicio de su actividad (Propiedad Industrial); 4) regular los instrumentos jurídicos del tráfico mercantil, es decir, los que emplea el empresario para conseguir la finalidad propia de su actividad, y entre ellos, principalmente, los contratos mercantiles; 5) regular el procedimiento en caso de insolvencia empresarial, esto es, el llamado «concurso de acreedores»; y 6) finalmente, como pieza separada del sistema, regular las instituciones jurídicas de la navegación marítima y aérea, que presentan diferencias en relación al tráfico mercantil terrestre.
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Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 346.07 V151m (Navegar estantería(Abre debajo)) 4 Disponible 0000000125426

Incluye bibliografía

1. El empresario: concepto y clases ; 2. Capacidad y limitaciones al ejercicio de la actividad empresarial ; 3. Colaboradores del empresario ; 4. El empresario social: concepto y clases de sociedades mercantiles ; 5. La contabilidad del empresario y el Registro Mercantil ; 6. La actividad empresarial en relación con la competencia ; 7. Creaciones industriales y signos distintivos del empresario ; 8. Negocios jurídicos sobre la empresa

Si el Derecho civil es el Derecho privado común, ya que regula las relaciones entre todos los particulares (familiares, matrimoniales, reales, etc.), el Derecho
mercantil es el Derecho privado especial, pues tan sólo regula las relaciones entre ciertos particulares: los empresarios; siguiendo, como sistema de prelación de fuentes, con respeto siempre a la Constitución española como norma suprema: 1º) la legislación mercantil (Código de Comercio (1885); leyes especiales; y normativa comunitaria); 2º) los «usos de comercio»; y 3ª) el Derecho común (Código Civil).

Puesto que su fin es regular las relaciones jurídicas que surgen en el seno de una actividad empresarial, el Derecho mercantil se ocupa de: 1) Delimitar al sujeto principal de esas relaciones, esto es, al empresario; 2) fijar sus obligaciones profesionales (Estatuto Jurídico del Empresario); 3) establecer unas normas para la protección de los elementos materiales que utiliza el empresario en el ejercicio de su actividad (Propiedad Industrial); 4) regular los instrumentos jurídicos del tráfico mercantil, es decir, los que emplea el empresario para conseguir la finalidad propia de su actividad, y entre ellos, principalmente, los contratos mercantiles; 5) regular el procedimiento en caso de insolvencia empresarial, esto es, el llamado «concurso de acreedores»; y 6) finalmente, como pieza separada del sistema, regular las instituciones jurídicas de la navegación marítima y aérea, que presentan diferencias en relación al tráfico mercantil terrestre.

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