Apertura de crédito con garantía hipotecaria inversa Francisco José Visoso del Valle
Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Temas jurídicos en breviarios ; 145Detalles de publicación: México Librería Porrúa Colegio de notarios del distrito federal 2012Edición: 1a edDescripción: 93 p. 17 cmISBN:- 9786077873181
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 346.077 V476a (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000126359 |
Incluye bibliografía e índice
1. Definición del contrato de crédito con garantía hipotecaria inversa ; 2. Autonomía de la voluntad para contratar ; 3. Elementos esenciales del contrato ; 4. Elementos personales del contrato ; 5. Elementos formales del contrato ; 6. Elementos materiales del contrato ; 7. Ejecución de la hipoteca ; 8. Breve comentario fiscal ; 9. Comparación del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria inversa con diversas figuras jurídicas ; Conlusiones
La estructura del contrato de apertura de crédito en su modalidad reversible, facilita el acceso al crédito a personas adultas mayores carentes de flujo económico suficiente, para satisfacer el importe de la deuda y sus accesorios, difiriendo el pago al momento de su fallecimiento. Lo anterior se consigue, porque el contrato se celebra en atención al valor de la garantía y no de la posibilidad del deudor de cubrir su importe en numerario. De acuerdo con el sistema jurídico mexicano, están dadas las condiciones para la celebración de este tipo contractual, en aplicación de la autonomía de la voluntad de los particulares, a pesar de resultar aconsejable reformar y adicionar la legislación aplicable, para brindar mayor seguridad y beneficio a los contratantes, haciendo más atractiva su aplicación, por considerarla una solución a las insuficientes pensiones, fondos de retiro y jubilación de los sujetos a quienes aplica. La ejecución de la garantía hipotecaria, resulta de trascendencia por constituir deudas hereditarias y en consecuencia, ejercitarse la acción de cobro habiendo fallecido el deudor