De los títulos de crédito Mario Alberto Bonfanti y José Alberto Garrone

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Buenos Aires Abeledo-Perrot [1970?]Edición: 1a edDescripción: 2 v. 23 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 346.096 B653d 22
Contenidos:
V.1 1. Consideraciones generales ; 2. Clasificación de los títulos de crédito ; 3. Derecho cambiario ; 4. Clausulas facultativas de la letra ; 5. De la creación y de la forma de la letra de cambio ; 6. Del endoso ; 7. De la aceptación ; 8. Del aval ; 9. Del vencimiento ; 10. Del pago. -- V.2 11. De los recursos por falta de aceptación y por falta de pago ; 12. De la intervención ; 13. De la pluralidad de ejemplares y de las copias ; 14. De las alteraciones ; 15. De la cancelación ; 16. De la prescripción y disposiciones generales ; 17. De los vales o pagarés ; 18. Pagarés hipotecarios y prendarios ; 19. Régimen internacional de la letra ; Apéndice: Ley uniforme de Ginebra (Anexo I y II) ; Ley de sellos
Revisión: “Esta obra ha sido redactada siguiendo, principalmente, los lineamientos del decreto-ley 5965/63. Con ello, hemos querido facilitar la consulta de los abogados y demás profesionales vinculados al ámbito jurídico. Dentro de esa idea se dedicará el tomo III al estudio de las normas sobre cheques, órdenes de pago de cooperativas y facturas conformadas. Quizá, también nuestro aporte pueda tener alguna significación en la medida que contribuya a esclarecer diversos aspectos doctrinarios de los títulos de crédito, relacionados con el quehacer de estudiosos y estudiantes. En este orden de ideas, y con las mismas limitaciones, hemos intentado un acercamiento al derecho cambiario anglosajón, sistema que no puede dejarse de lado por la interdependencia creciente, como nota distintiva del mundo actual. En general, hemos adoptado una “toma de posición” (Conscientes del riesgo de error) más o menos definida, respecto de las cuestiones abordadas en las que suele haber opiniones disímiles. Dentro de las limitaciones, propias de estos comentarios, y vacíos informativos en que seguramente habremos incurrido sobre determinados problemas, esperamos que nuestra tarea logre el propósito de utilidad para la consulta de los profesionales del derecho, tanto en el aspecto del patrocinio judicial como en el de asesoramiento” (Los autores)
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Incluye notas a pie de página e índice analítico

V.1 1. Consideraciones generales ; 2. Clasificación de los títulos de crédito ; 3. Derecho cambiario ; 4. Clausulas facultativas de la letra ; 5. De la creación y de la forma de la letra de cambio ; 6. Del endoso ; 7. De la aceptación ; 8. Del aval ; 9. Del vencimiento ; 10. Del pago. -- V.2 11. De los recursos por falta de aceptación y por falta de pago ; 12. De la intervención ; 13. De la pluralidad de ejemplares y de las copias ; 14. De las alteraciones ; 15. De la cancelación ; 16. De la prescripción y disposiciones generales ; 17. De los vales o pagarés ; 18. Pagarés hipotecarios y prendarios ; 19. Régimen internacional de la letra ; Apéndice: Ley uniforme de Ginebra (Anexo I y II) ; Ley de sellos

“Esta obra ha sido redactada siguiendo, principalmente, los lineamientos del decreto-ley 5965/63. Con ello, hemos querido facilitar la consulta de los abogados y demás profesionales vinculados al ámbito jurídico. Dentro de esa idea se dedicará el tomo III al estudio de las normas sobre cheques, órdenes de pago de cooperativas y facturas conformadas. Quizá, también nuestro aporte pueda tener alguna significación en la medida que contribuya a esclarecer diversos aspectos doctrinarios de los títulos de crédito, relacionados con el quehacer de estudiosos y estudiantes. En este orden de ideas, y con las mismas limitaciones, hemos intentado un acercamiento al derecho cambiario anglosajón, sistema que no puede dejarse de lado por la interdependencia creciente, como nota distintiva del mundo actual. En general, hemos adoptado una “toma de posición” (Conscientes del riesgo de error) más o menos definida, respecto de las cuestiones abordadas en las que suele haber opiniones disímiles. Dentro de las limitaciones, propias de estos comentarios, y vacíos informativos en que seguramente habremos incurrido sobre determinados problemas, esperamos que nuestra tarea logre el propósito de utilidad para la consulta de los profesionales del derecho, tanto en el aspecto del patrocinio judicial como en el de asesoramiento” (Los autores)

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