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Triple de la mayor y condenas eternas a propósito del Acuerdo del TS de 27 de junio de 2018 Puerto Solar Calvo, doctora en Derecho, jurista de instituciones penitenciarias ; prólogo, Pedro Lacal Cuenca, psicólogo II.PP.

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Derecho penalDetalles de publicación: Madrid Reus 2019Edición: 1a ediciónDescripción: 110 páginas 24 cmISBN:
  • 9788429021110
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 343 S651t 15
Revisión: La mayor parte de las personas que desconocen el medio penitenciario o, al menos, las inmensas posibilidades jurídicas que el mismo permite, parten de la idea de que, una vez determinada la condena en sede judicial, poco o nada se puede hacer que vaya a modificar la situación de quien ya está interno en un centro penitenciario. El presente trabajo es un mero ejemplo de lo mucho que los juristas de Instituciones Penitenciarias podemos hacer desde abajo y desde dentro, impulsando los procedimientos de acumulación jurídica y tratando, en definitiva, de que las condenas sean más proporcionadas al daño social efectivamente causado. Tras revisar la situación actual en que se encuentra la aplicación del art. 76 CP después del Acuerdo del TS de junio de 2018, se proponen vías de mejora interpretativa y avance normativo futuro. Lo anterior, teniendo en cuenta el mandato constitucional del art. 25 CE, que determina como fin prioritario de la Administración Penitenciaria lograr el retorno a la sociedad de quien ha sido condenado
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Bibliografía: páginas 95-99

La mayor parte de las personas que desconocen el medio penitenciario o, al menos, las inmensas posibilidades jurídicas que el mismo permite, parten de la idea de que, una vez determinada la condena en sede judicial, poco o nada se puede hacer que vaya a modificar la situación de quien ya está interno en un centro penitenciario. El presente trabajo es un mero ejemplo de lo mucho que los juristas de Instituciones Penitenciarias podemos hacer desde abajo y desde dentro, impulsando los procedimientos de acumulación jurídica y tratando, en definitiva, de que las condenas sean más proporcionadas al daño social efectivamente causado. Tras revisar la situación actual en que se encuentra la aplicación del art. 76 CP después del Acuerdo del TS de junio de 2018, se proponen vías de mejora interpretativa y avance normativo futuro. Lo anterior, teniendo en cuenta el mandato constitucional del art. 25 CE, que determina como fin prioritario de la Administración Penitenciaria lograr el retorno a la sociedad de quien ha sido condenado

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