000 02727nam a2200289 a 4500
005 20160217151536.0
008 141105s2014 sp gr 00010 spa d
020 _a9788415260868
041 0 _aspa
082 0 4 _a345.0773
_bC119c
_221
100 1 _aCabezas Salmerón, Jordi
_977589
245 1 3 _aLa culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales
_bpuesta en evidencia y crítica de una omisión: la no consideración de los condicionantes socioculturales y económicos del justiciable en la determinación de su culpabilidad
_cJordi Cabezas Salmerón
250 _a1a ed.
260 3 _aBarcelona
_bAnthropos
_bOSPDH, Observartori del Sistema Penal i els Drets Humans
_c2014
300 _ax, 292 p.
_c21 cm.
490 0 _aAutores, textos y temas. Ciencias sociales
_v88
504 _aIncluye referencias bibliográficas (p. 285-288)
505 0 _a-- I. Los condicionamientos socio-culturales, como factores de motivabilidad anormal por parte de la normativa penal -- II. Etiología del error y conformación del capital simbólico de la personalidad. Sus consecuencias desmotivadoras-- III. Principio de culpabilidad y relación con los aspectos cognitivos y motivacionales. Paralelismo entre los efectos del error de prohibición y de las carencias en el proceso de socialización. Contradicciones evidentes en las posiciones actuales. Vías de posible solución
520 1 _aLos condicionantes socioculturales/económicos pueden afectar seriamente a la motivación del sujeto por la norma y, consecuentemente, no resulta válida la figura del "hombre medio" como "barómetro" para medir la capacidad de motivación de todos los individuos —al margen de su círculo de pertenencia— en la actual sociedad generadora de desigualdades. En todo enjuiciamiento, el "hombre medio" debe ceder el terreno al "hombre real". Por ello, si otras figuras tales como la inimputabilidad o el error son admitidas por la dogmática penal como causas que pueden impedir la motivación del sujeto por la norma, y por tanto inciden en la determinación de su culpabilidad, también debieran considerarse -de forma realmente significativa- los condicionamientos antes citados pues, aunque de etiología distinta, generan similares efectos desmotivadores. Tal equiparación es, además, una consecuencia del principio de igualdad ante la ley, entendido éste como tratamiento desigual de los desiguales
650 1 7 _aDerecho penal.
_2LEMB
_957228
650 1 7 _aDelitos
_2LEMB
_957230
650 2 7 _aCriminología
_2LEMB
_957774
650 2 7 _aCulpa jurídica
_2LEMB
_960842
700 1 _aBergalli, Roberto,
_epresentación.
_977601
942 _cPRE
_h345
_2ddc
949 _an
_bn
999 _c194077
_d194077