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082 0 4 _a351.025
_bP762r
_215
245 _aLa revocación directa de los actos administrativos según la ley 1437 (CPACA)
_cCarlos Alberto Pimienta Tatis
250 _a1a edición.
260 3 _aBogotá
_bInstituto de estudios del misnisterio publico
_c2016
300 _a148 páginas
_c23 cm
505 0 _aCapítulo I. La revocación directa de los actos administrativos ; Capítulo II. Los tipos de revocatoria ; Capítulo III. Los actos administrativos ; 3.1 Naturaleza de los actos administrativos ; 3.2 Actos creadores de situaciones jurídicas objetivas o subjetivas ; 3.3 Clases de actos administrativos ; Capítulo IV. Características de la revocación directa de los actos administrativos ; Capítulo V. Procedencia de la revocatoria ; 5.1 La actividad e inactividad de la administración pública ; 5.2 La naturaleza de los actos administrativos ; 5.3 La presunción de legalidad de los actos administrativos ; Capítulo VI. El silencio administrativo y el daño antijurídico ; 6.1 ¿El silencio administrativo constituye o no acto administrativo? ; 6.2 El fundamento del silencio administrativo ; 6.3 Un silencio administrativo positivo excepcional ; 6.4 El automatismo del silencio y el acto administrativo inexistente ; 6.5 El daño antijurídico en el CPACA ; 6.5.1 El daño antijurídico de la administración ; 6.5.2 El daño antijurídico en la jurisprudencia ; 6.6 La invalidez del silencio administrativo ; 6.6.1 La teoría de la invalidez del silencio administrativo ; 6.6.2 El silencio administrativo y la acción de tutela ; Capítulo VII. Los casos de revocación directa de los actos administrativos ; 7.1 La revocación directa de los actos administrativos de carácter particular ; 7.2 La revocatoria de derechos adquiridos y actuación administrativa ; 7.3 La oferta de revocatoria directa de los actos administrativos y la conciliación administrativa ; Capítulo VIII. La gerencia pública como estrategia de protección del erario público ; 8.1 La situación actual ; 8.2 La nueva gerencia pública ; Capítulo IX. Conclusión ; Capítulo X. Formato de revocación directa ; XI. Bibliografía.
520 1 _aAl abordar el tema de la revocación directa de los actos administrativos me encuentro, prima facie con la existencia de un principio universal: la facultad de la Administración para derogar, en principio, sus propios actos administrativos, sin más límites que aquellos que hubiere impuesto el legislador. En este sentido, el estudioso del tema puede calificar la institución de la revocación directa como una singular potestad administrativa. Esta facultad es al mismo tiempo tanto singular como excepcional. Singular en cuanto solo la Administración está revestida por el legislador para proceder a derogar o revocar su propia voluntad expresada mediante expedición de un acto administrativo; excepcional en la medida en que nada más le es posible proceder de esa manera si concurre uno cualquiera de los requisitos señalados por el órgano legislativo.
650 _aActos administrativos
_2ARMARC
650 _aCrítica interpretativa
_2ARMARC
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650 _aDerecho administrativo
_zColombia
_2ARMARC
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