000 | 02656nam a22002297a 4500 | ||
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005 | 20250812085127.0 | ||
008 | 250812s1992 ck fr 001 0 spa d | ||
020 | _a8430921605 | ||
040 |
_aCO-BoUGC _cCO-BoUGC _d21 |
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041 | 0 | _aspa | |
082 | 0 | 4 |
_a323.46 _bG172r _215 |
100 | 1 | _aGarcía Macho, Ricardo | |
245 | 1 | 3 |
_aLas relaciones de especial sujeción en la constitución española _cRicardo García Macho |
250 | _a1a edición. | ||
260 | 3 |
_aMadrid _btecnos _c1992 |
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300 |
_a258 paginas _c19 cm |
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505 | 0 | _aLas relaciones de especial sujeción en el derecho alemán. ; La evolución de las relaciones de especial sujeción hasta la constitución de 1978 ; Las relaciones de especial sujeción en la constitución de 1978. Indice. | |
520 | 1 | _aLa presente monografía aborda el estudio de las relaciones de especial sujeción, tema polémico por las dificultades que plantea la determinación de su contenido y límites; por ello, su aplicación defectuosa socava los fundamentos del Estado de derecho y origina inseguridad jurídica al ciudadano. Históricamente, el término «relación de especial sujeción» no se conoce en el Derecho español. Sin embargo, sus efectos sí los soportan plenamente aquellos grupos (funcionarios, soldados, presos y alumnos) situados en el ámbito de la autoorganización administrativa: no disfrutan de derechos fundamentales, son sancionados mediante instrucciones o circulares administrativas y su indefensión es un hecho cotidiano. La Constitución española reconoce la existencia de relaciones de especial sujeción, lo cual implica que éstas podrán aplicarse en esos casos, ni más ni menos, y, además, solamente en aquellas situaciones estrictamente necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos. Ésos son los límites, sobre bases constitucionales, del concepto objeto de estudio. La relación de especial sujeción se aplica a grupos (promotores de viviendas oficiales, denominación de origen, colegios profesionales, etc.) que la Constitución no menciona, lo que engendra un déficit de legalidad. La jurisprudencia no ha abordado con decisión la restricción del concepto a sus límites constitucionales, si bien en los últimos tiempos esta tendencia cambia poco a poco. También el legislador tiende a cubrir el déficit de legalidad existente. La obra reflexiona sobre estas circunstancias y mantiene que las relaciones de especial sujeción deben ser aplicadas dentro de los límites fijados en la Constitución de 1978. | |
650 | 1 | 7 |
_aDerecho constitucional _2ARMARC |
650 | 2 | 7 |
_aDerecho internacional _2ARMARC |
942 |
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999 |
_c255814 _d255814 |