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Litigios transfronterizos sobre derechos de propiedad industrial e intelectual Aurelio López-Tarruella Martínez

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Madrid Dykinson 2008Edición: 1a edDescripción: 279 p 21 cmISBN:
  • 9788498492088
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 341.758 L663l 21
Contenidos incompletos:
1. Vocación internacional de los derechos de propiedad industrial e intelectual y litigios transfronterizos ; 2. Acciones en materia de existencia, titularidad, validez y registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual ; 3. Acciones en materia de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual ; 4. Solicitud de medidas cautelares o provisionales en litigios internacionales de propiedad industrial e intelectual ; 5. Problemas de aplicación y estrategias procesales abusivas en litigios internacionales de propiedad industrial e intelectual ; 6. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de propiedad industrial e intelectual
Revisión: La necesidad de adoptar mecanismos procesales y judiciales que garanticen la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual constituye un objetivo de los Estados, tanto en el ámbito internacional como el comunitario. A pesar de haber adoptado diversas directivas comunitarias en particular, la Directiva 2004/48 sobre la observancia de los derechos y tratados internacionales el Acuerdo ADPIC, en el marco de la OMC para garantizar este objetivo, la efectividad de los mismos en Europa disminuye cuando los litigios en los que se ven inmersos los titulares de estos derechos adquieren un carácter transfronterizo. Ello es debido a que el sistema de competencia judicial internacional vigente en la Comunidad Europea establecido en el Reglamento 44/2001 y los Reglamentos sobre derechos de propiedad industrial comunitarios presenta algunas carencias constatables en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por un lado, el sistema impone obstáculos para que los titulares de derechos de propiedad industrial puedan concentrar ante un mismo tribunal sus demandas por infracciones de derechos sufridas en una pluralidad de Estados. En muchos supuestos, para obtener una protección integral de sus derechos, los titulares se ven obligados a presentar demandas en cada uno de los países en los que se ha sufrido la infracción, circunstancia que alarga enormemente los procesos, encarece el acceso a la justicia y, además, resta seguridad jurídica, pues los tribunales de un Estado no están obligados a adoptar la misma sentencia que se ha adoptado en otro. Por otro lado, como queda demostrado por la práctica judicial en ciertos Estados miembros, ciertas disposiciones del Reglamento 44/2001 son utilizadas fraudulentamente por los infractores de derechos de propiedad industrial e intelectual para dilatar la duración de los procesos
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Incluye referencias bibliográficas

1. Vocación internacional de los derechos de propiedad industrial e intelectual y litigios transfronterizos ; 2. Acciones en materia de existencia, titularidad, validez y registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual ; 3. Acciones en materia de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual ; 4. Solicitud de medidas cautelares o provisionales en litigios internacionales de propiedad industrial e intelectual ; 5. Problemas de aplicación y estrategias procesales abusivas en litigios internacionales de propiedad industrial e intelectual ; 6. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de propiedad industrial e intelectual

La necesidad de adoptar mecanismos procesales y judiciales que garanticen la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual constituye un objetivo de los Estados, tanto en el ámbito internacional como el comunitario. A pesar de haber adoptado diversas directivas comunitarias en particular, la Directiva 2004/48 sobre la observancia de los derechos y tratados internacionales el Acuerdo ADPIC, en el marco de la OMC para garantizar este objetivo, la efectividad de los mismos en Europa disminuye cuando los litigios en los que se ven inmersos los titulares de estos derechos adquieren un carácter transfronterizo. Ello es debido a que el sistema de competencia judicial internacional vigente en la Comunidad Europea establecido en el Reglamento 44/2001 y los Reglamentos sobre derechos de propiedad industrial comunitarios presenta algunas carencias constatables en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por un lado, el sistema impone obstáculos para que los titulares de derechos de propiedad industrial puedan concentrar ante un mismo tribunal sus demandas por infracciones de derechos sufridas en una pluralidad de Estados. En muchos supuestos, para obtener una protección integral de sus derechos, los titulares se ven obligados a presentar demandas en cada uno de los países en los que se ha sufrido la infracción, circunstancia que alarga enormemente los procesos, encarece el acceso a la justicia y, además, resta seguridad jurídica, pues los tribunales de un Estado no están obligados a adoptar la misma sentencia que se ha adoptado en otro. Por otro lado, como queda demostrado por la práctica judicial en ciertos Estados miembros, ciertas disposiciones del Reglamento 44/2001 son utilizadas fraudulentamente por los infractores de derechos de propiedad industrial e intelectual para dilatar la duración de los procesos

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