La potestad de planeamiento urbanístico bajo el estado social, autonómico y democrático de derecho
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid Marcial Pons, Ediciones Jurídicas 2005Edición: 1a edDescripción: 671 p..300 \\23 cmISBN:- 8497682157
- 21 346.045
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 346.045 P173p (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000059745 | ||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 346.045 P173p (Navegar estantería(Abre debajo)) | 2 | Disponible | 0000000059746 | ||
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 346.045 P173p (Navegar estantería(Abre debajo)) | 3 | Disponible | 0000000059747 |
Nuestra legislación positiva vigente, continuando con la práctica generalizada en los países de nuestro entorno y con nuestro propio Derecho histórico, sigue optando por confiar la regulación del uso de la planificación. Efectivamente, los planes de urbanismo irrumpieron en nuestro ordenamiento de la mano de la legislación de mediados de los años cincuenta del siglo XX bajo unos postulados muy distintos a los que hoy consagra la Constitución Española de 1978. Cuestiones tan variadas como el régimen constitucional de distribución territorial del Poder Público (Título VIII de la CE); el reconocimiento constitucional de la autonomía local y "regional" (arts. 137 y 140 CE); la proclamación constitucional de la libertad individual como fundamento del orden político (art. 10); la instauración de diversas garantías constitucionales de los derechos y libertades fundamentales (Capítulo IV del Título I); en definitiva, la proclamación de un Estado social, autonómico y democrático de Derecho, condicionan la validez de soluciones y técnicas jurídicas históricas. Se aborda en esta obra si la consagración de nuestro Estado como social supone que la satisfacción de los intereses generales de relevancia urbanística debe ser monopolizada por los poderes públicos; si impone a aquéllos un deber positivo de actuación que reduzca cualquier intervención de la libertad individual a una mera colaboración derivada sin iniciativa, o si simplemente exige de aquéllos un papel garante de los intereses generales en clave de subsidiariedad. Se analiza también si la instauración constitucional de un Estado autonómico excluye cualquier intromisión del Estado legislador en la regulación del uso del suelo. O, finalmente, se estudia en qué medida el principio democrático puede legitimar una modulación o flexibilización de la reserva de ley en su aplicación a la potestad normativa local
Incluye referencias bibliográficas