Poder y derecho del Antiguo Régimen al Estado Constitucional en España. Siglos XVIII A XIX : conceptos, instituciones y estructuras administrativas en el nacimiento del estado moderno Alfredo Gallego Anabitarte
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid Marcial Pons 2009Edición: 1a edDescripción: 403 p. 24 cmISBN:- 9788497686266
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342.06 F835 Derecho administrativo de los bienes (dominio publico y patrimonio) | 342.06 G153m Manual básico de derecho administrativo | 342.06 G155p Poder y derecho | 342.06 G155p Poder y derecho | 342.06 G172 La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo | 342.06 G179n El nuevo proceso contencioso administrativo | 342.06 G471 Derecho administrativo general |
Primera parte. Administración y jueces, 1971 ; Segunda parte. Administración y jueces, treinta y cinco años después: 2006-2008
La presente obra contiene un análisis del conflicto entre las autoridades públicas y los súbditos o ciudadanos, desde la Baja Edad Media hasta mediados del siglo XIX, por medio de las categorías y existentes en toda Europa. El análisis abarca desde la historia de las ideas políticas (Vázquez de Menchaca, Mariana, etc.) y la doctrina europea más relevante (Gierke), hasta la última Real Orden a mitad del siglo XIX en España, sobre la recién instaurada jurisdicción contencioso-administrativa, heredera de la vieja justicia privativa frente a la ordinaria en el Antiguo Régimen, y referencias al Derecho comparado. Se exponen diversos cuadros con la evolución del nombre y competencia de las autoridades desde el Antiguo Régimen a 1845 en diversos periodos, estudio que no se había hecho antes. Los resultados más relevantes del trabajo son la demostración de que la protección jurídica de los súbditos era una realidad indiscutible en el Antiguo Régimen (siglos XVI a XIX), y la falta de rigor de calificar esa época como Monarquía Absoluta, cuando relevantes fuentes califican en España al Príncipe como 'legibus alligatus' y no 'legibus solutus'. Por otra parte, después de este estudio no es posible mantener (como algún sector lo ha hecho) que la Constitución de Cádiz sometió la acción de la Administración pública a los Tribunales ordinarios. Ese supuesto zsistema judicialista> no se dio en España durante los períodos constitucionales de la primera mitad del siglo XIX, <(> <<)>judicialismo> que tampoco existía entonces en la propia Inglaterra, como demostró hace más de 120 años el gran jurista Posad Herrera, que llamó a los , . Al final se desarrolla una nota crítica sobre la idea de Estado de Derecho