Cartilla información exógena en medios electrónicos para la DIAN 2012 aplicación práctica Jorge Enrique Chavarro Cadena, Jorge Enrique Beltrán Triana.
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- 336.2009861 C419i 21
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Generalidades ; Cuadros sinópticos aplicación práctica. Información de entidades vigiladas por la superfinanciera ; Información Cámaras de Comercio ; Información de Bolsas de Valores ; Información de Comisionistas de Bolsa ; Información Registraduría Nacional del Estado Civil ; Información Notarios ; Información personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes ; Información de grupos económicos y/o empresariales ; Información de entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia con organismos internacionales ; Información para estudios y cruces de información ; Información a reportar ; Elaboración de archivos, validación, presentación ; Régimen sancionatorio y firmeza de las declaraciones ; Suplemento 1. Información exógena año gravable 2011 ; Suplemento 2. Aplicación PUC.
El último día posible para realizarlo (31 de octubre de 2011), el Director de la DIAN expidió las resoluciones 11423 a 11431, en las cuales se determinan las personas y entidades obligadas a brindar información exógena por el año gravable 2011, las características y tipo de información a rendir. Los plazos para suministrar esta información vencen entre el 27 de febrero y el 16 de abril de 2012, y tal como sucedió en el año anterior,
antes de la presentación de la Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio. Para este año se incorporaron algunas modificaciones de relevancia, tales como unifi car en un solo reporte los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas; la exigencia de reportar los ingresos a
nombre de terceros; la disminución en los topes para obligar a presentar información, etc, los cuales trataremos de analizar detalladamente en esta cartilla