Delitos de infracción de deber Yván Figueroa Ortega ; colección dirigida por Manuel Jaén Vallejo, Emilio y Bravo María Luisa Silva Castaño

Por: Figueroa Ortega, YvánColaborador(es): Jaén Vallejo, Manuel [director de colección] | Bravo, Emilio y [director de colección] | Silva Castaño, María Luisa [director de colección]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Cuadernos "Luis Jiménez Asúa"Detalles de publicación: Madrid Dykinson 2008Edición: 1a edDescripción: 310 p. 24 cmISBN: 9788498492668Tema(s): Delitos por omisión | Responsabilidad penal | Delitos | Responsabilidad penal | Delitos por omisiónClasificación CDD: 345.04 Revisión: El autor sostiene una posición que difiere de los dos modelos teóricos que han dado lugar a la categoría de los delitos de infracción de deber, el de Roxin y el de Jakobs. Ambos autores entienden esta categoría como una categoría complementaria de los delitos en los que la autoría depende del dominio del hecho. El autor parte de un esquema dogmático mar cercano a Jakobs que a Roxin. Pero se aparta del primero precisamente en el conceto de institución, es decir de la fuente de deberes cuta infracción es el núcleo típico de los delitos de infracción de deber. En la presente monografía se sostiene, por el contrario, que todos los delitos deben ser considerados como delitos de infracción de deber, porque también los deberes que surgen del nominen ladee tienen, como los deberes institucionales, su fundamentos en la solidaridad. Esta monografía concluye con la presentación de doce casos en los que aplica los conceptos que previamente ha elaborado
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Libro Colección General Central Bogotá
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Colección General 345.04 F448d (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000116932

Incluye referencias bibliográficas

El autor sostiene una posición que difiere de los dos modelos teóricos que han dado lugar a la categoría de los delitos de infracción de deber, el de Roxin y el de Jakobs. Ambos autores entienden esta categoría como una categoría complementaria de los delitos en los que la autoría depende del dominio del hecho. El autor parte de un esquema dogmático mar cercano a Jakobs que a Roxin. Pero se aparta del primero precisamente en el conceto de institución, es decir de la fuente de deberes cuta infracción es el núcleo típico de los delitos de infracción de deber. En la presente monografía se sostiene, por el contrario, que todos los delitos deben ser considerados como delitos de infracción de deber, porque también los deberes que surgen del nominen ladee tienen, como los deberes institucionales, su fundamentos en la solidaridad. Esta monografía concluye con la presentación de doce casos en los que aplica los conceptos que previamente ha elaborado

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