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El delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales Demelsa Benito Sánchez ; prólogo de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series MonografíasDetalles de publicación: Madrid Universidad de Salamanca. Ciencias de la Seguridad Iustel 2012Edición: 1a edDescripción: 335 p. 22 cmISBN:
  • 9788498901962
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 364.168 B354d  23
Contenidos:
1. La corrupción en la era de la globalización ; 2. El tratamiento jurídico-penal de la corrupción transnacional en el ordenamiento español. Análisis del art. 445 del código penal
Revisión: El convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, adoptado en el seno de la OCDE a finales de 1997, supone un punto de inflexión en la lucha contra el soborno transnacional. Hasta ese momento, el pago de sobornos había sido una práctica habitual en las relaciones comerciales internacionales, no sólo no sancionada por casi ningún país, sino incluso alentada a través de la deducción fiscal de los pagos cuestionables realizados a servidores públicos extranjeros. La sola idea de prohibir estos comportamientos en el Derecho nacional se entendía como una muestra de antipatriotismo que impediría el crecimiento económico del propio país. Razonamientos egoístas como el descrito hicieron que durante décadas el comercio mundial experimentara una suerte de estado de naturaleza en el que las empresas multinacionales operaron sin reglas. Finalizar con esa situación requería la adopción de un nuevo contrato social a través del cual se renunciara a ciertas cuotas de libertad para disfrutar de la restante con tranquilidad. La adopción del referido Convenio es la plasmación por escrito de ese nuevo contrato social, a través del cual los Estados se comprometen a sancionar penalmente a los propios nacionales cuando corrompan a servidores públicos de otros Estados. La ratificación por España de ese documento requería la incorporación al texto punitivo de un nuevo tipo penal, de estructura similar al cohecho activo clásico pero con importantes diferencias. Al estudio de este nuevo delito, ubicado en el art. 445 del Código penal
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Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 364.168 B354d (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000125868

Incluye bibliografía

1. La corrupción en la era de la globalización ; 2. El tratamiento jurídico-penal de la corrupción transnacional en el ordenamiento español. Análisis del art. 445 del código penal

El convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, adoptado en el seno de la OCDE a finales de 1997, supone un punto de inflexión en la lucha contra el soborno transnacional. Hasta ese momento, el pago de sobornos había sido una práctica habitual en las relaciones comerciales internacionales, no sólo no sancionada por casi ningún país, sino incluso alentada a través de la deducción fiscal de los pagos cuestionables realizados a servidores públicos extranjeros. La sola idea de prohibir estos comportamientos en el Derecho nacional se entendía como una muestra de antipatriotismo que impediría el crecimiento económico del propio país. Razonamientos egoístas como el descrito hicieron que durante décadas el comercio mundial experimentara una suerte de estado de naturaleza en el que las empresas multinacionales operaron sin reglas. Finalizar con esa situación requería la adopción de un nuevo contrato social a través del cual se renunciara a ciertas cuotas de libertad para disfrutar de la restante con tranquilidad. La adopción del referido Convenio es la plasmación por escrito de ese nuevo contrato social, a través del cual los Estados se comprometen a sancionar penalmente a los propios nacionales cuando corrompan a servidores públicos de otros Estados. La ratificación por España de ese documento requería la incorporación al texto punitivo de un nuevo tipo penal, de estructura similar al cohecho activo clásico pero con importantes diferencias. Al estudio de este nuevo delito, ubicado en el art. 445 del Código penal

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