El proceso arbitral una perspectiva procesal del arbitraje de consumo Belén Iboleón
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid Dykinson 2012Edición: 1a edDescripción: 166 p. il., gráficas 22 cmISBN:- 9788415455332
- 347.739 I165p 23
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 340 I263p (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000126693 |
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Basado en la tesis de la autora
Incluye bibliografía
I. Introducción ; II. Regulación legal del arbitraje de consumo ; III. Sistema arbitral de consumo ; A. Especial referencia al concepto consumidor y empresario ; B. Objeto ; C. Organización del sistema arbitral de consumo ; IV. Proceso arbitral de consumo ; A. Introducción ; B. Principios inspiradores del proceso arbitral de consumo ; C. Fases del procedimiento arbitral de consumo ; D. Audiencia, prueba y terminación de las actuaciones ; E. Breve reseña a las disposiciones. Arbitraje de consumo electrónico y colectivo ; V. Conclusiones ; VI. Anexo II. Estadísticas del SAC hasta el 2008
Cuando a un procesalista se le plantea la posibilidad de tratar el tema del Arbitraje, especialmente el Arbitraje de consumo, lo primero que le viene a la mente es la defensa a ultranza de nuestro proceso jurisdiccional. Y este es precisamente el tema del que se ha de huir: no debemos plantearnos esa disyuntiva, ese enfrentamiento entre el “Arbitraje -general o de consumo- versus la jurisdicción ordinaria ”. Por contra, debemos respaldar la opción del Arbitraje de consumo por sus virtudes y méritos propios, no por las deficiencias y carencias de las que adolece la Administración de Justicia. El Arbitraje de consumo, si bien no es una vía nueva, permite que se obtenga justicia con mayor rapidez que acudiendo a la jurisdicción ordinaria. Lo podemos englobar dentro de las ADR en cuanto suponen una vía distinta a la jurisdicción para resolver los conflictos y mantener la paz social, sin recurrir a la fuerza. Estas vías alternativas no hay que abordarlas como enfrentadas a la justicia tradicional sino como alternativa y/o complementaria de aquella