El derecho humano al ambiente sano los derechos ambientales desde la perspectiva de los derechos humanos Carlos Aníbal Rodríguez
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- 9789873003356
- 9873003355
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 344.046 R637d (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000126374 |
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344.046 N675a Normativa protectora del medio ambiente | 344.046 N675a Normativa protectora del medio ambiente | 344.046 R315i Industria y contaminación medioambiental | 344.046 R637d El derecho humano al ambiente sano | 344.046 R641 Politica y legislacion del medio ambiente | 344.046 R641r La responsabilidad civil por afectaciones ambientales | 344.046 S152c Código de derecho internacional ambiental |
Incluye bibliografía e índice
1. Los derechos humanos. Conceptos generales ; 2. Los derechos humanos. Características. Clasificación ; 3. El derecho internacional de los derechos humanos ; 4. El derecho ambiental. Introducción. Antecedentes históricos. Concepto. Temas de estudio. Principios ; 5. Los acuerdos internacionales sobre el ambiente ; 6. La normativa constitucional de la república argentina con relación a los derechos ambientales ; 7. El ambiente sano en nuestra constitución nacional ; 8. Conclusiones
El autor pretende dejar en claro que el derecho al ambiente sano es un derecho humano fundamental, enumerado en nuestra Constitución Nacional (Art.41º y concordantes) y que tiene todas las características de los Derechos Humanos de allí que se encuentra en lo más alto de nuestro orden jurídico y participa de las mismas características de los enumerados en los Arts.75, inc. 22 de nuestra Carta Magna. Resalta que para mucho hablar de los Derechos Humanos es hablar del juzgamiento de los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos en el país durante la dictadura de 1976-1983. Que tiene una importancia fundamental, pero que son nada más que una parte del todo que constituye el sistema internacional de los Derechos Humanos. Hoy es necesario poner énfasis en los DD.HH: referidos a los derechos económicos, sociales y culturales, que muchas veces el operador jurídico no tiene en cuenta. El texto constitucional de 1.994 pone en lo más alto de nuestra Constitución Nacional a dos sistemas. El de la Constitución Nacional y su sistema de interpretación. Y el sistema de los Derechos Humanos y su sistema de interpretación conforme a la Convención de Viena. Y los derechos ambientales forman parte de los dos sistemas. Ese nuevo orden de prelación de leyes tampoco muchos operadores tampoco lo tienen en claro. Fundamenta el carácter de los Derechos Humanos de los Derechos Ambientales y sus antecedentes internacionales y nacionales. Y analiza el contenido de nuestras normas constitucionales al respecto. Ello es claro en el proyecto de Código Civil y Comercial actualmente en tratamiento del Congreso de la Nación, especialmente en su Art. 2º (interpretación de la ley conforme al sistema de los Derechos Humanos) y en particular del Art.241º que establece:” Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, deben respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. De manera tal que los Derechos Ambientales enumerados en la Constitución Nacional y las Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección ambiental se encuentran por sobre los Códigos Comunes. Muchos autores desde hace tiempo resaltan que los Derechos Ambientales son Derechos Humanos fundamentales, pero no profundizan ¿el porqué? de tal afirmación