Acciones de grupo en materia laboral Director Katerine Bermúdez , investigadores Juan Sebastián Encinales Ayarza, Diana Katherine Neite Rodríguez y Daniel Mauricio Pardo Ramos
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Item type | Current library | Collection | Call number | Copy number | Status | Notes | Date due | Barcode |
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 331.0986 A224a (Browse shelf (Opens below)) | 1 | Available | Incluido en el silabus de Práctica procesal laboral | 0000000130491 | |
Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 348.63 A224a (Browse shelf (Opens below)) | 2 | Available | Incluido en el silabus de Práctica procesal laboral | 0000000136807 |
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331.0972 G179r Restructuración productiva, empresas y trabajadores en México | 331.0972 G179r Restructuración productiva, empresas y trabajadores en México | 331.098 E265e La economía del trabajo | 331.0986 A224a Acciones de grupo en materia laboral | 331.0986 B323c El contrato individual de trabajo | 331.0986 C656 Ley 50 de 1990 | 331.0986 F375m El manual de la carrera administrativa |
Incluye bibliografía
1. Panorama general de la acción popular y de la acción de grupo en Colombia ; 2. Aspectos procesales de las acciones de grupo ; 3. Aplicación de la acción de grupo a los asuntos laborales y de la seguridad social ; 4. Casos en que se ha aplicado la acción de grupo por asuntos laborales
La acción de grupo prevista en el artículo 88 de la Constitución Política es un mecanismo procesal colectivo con el que cuentan las personas para lograr la reparación de perjuicios individuales originados en una causa común, previo cumplimiento de varios requisitos que se fijaron en la Ley 472 de 1998.
En materia laboral la reparación de perjuicios por lo general se vincula a asuntos individuales relacionados con la terminación del contrato de trabajo o la culpa patronal en el accidente de trabajo, o los demás casos en que el trabajador demuestre perjuicios y los reclame ante la jurisdicción ordinaria laboral. En este sentido, la mencionada reparación se agotaba en los alcances propios de una acción individual, ante la jurisdicción especializada laboral y se desechaba de plano la utilización de institutos procesales colectivos por considerarse inidóneos para la protección de los derechos de los trabajadores