Estudios de derecho procesal administrativo Ley 1437 de 2011 y Código general del proceso Fernando Arias García
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Ibañez [2014?]Edición: 1a ediciónDescripción: 468 páginas 24 cmISBN:- 9789587492453
- 344.2 A741e 15
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 342.066 A741e (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | Incluido en el silabus de Procesal administrativo | 0000000131415 | ||
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342.066 A738c La competencia objetiva en la jurisdicción contencioso-administrativa | 342.066 A738c La competencia objetiva en la jurisdicción contencioso-administrativa | 342.066 A738c La competencia objetiva en la jurisdicción contencioso-administrativa | 342.066 A741e Estudios de derecho procesal administrativo | 342.066 B653l Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa | 342.066 B653l Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa | 342.066 C151a La acción de cumplimiento |
Incluye bibliografía
I. Estudio preliminar medios de control contencioso-administrativo. 1. El sentido único del derecho de acción ; 2. La función pública de administrar justicia contencioso-administrativa ; 3. Las pretensiones contencioso-administrativas como mecanismo de acceso eficaz a la administración de justicia ; 4. Control de la administración a través de pretensiones ; 5. Nulidad por inconstitucionalidad ; 6. Control inmediato de legalidad ; 7. Nulidad ; 8. Nulidad y restablecimiento del derecho ; 9. Nulidad electoral ; 10. Reparación directa ; 11. Controversias contractuales ; 12. Repetición; 13. Pérdida de investidura ; 14. Protección del derechos colectivos ; 15. Daño causado a un grupo ; 16. Cumplimiento ; 17. Tutela ; 18. Habeas Corpus ; Nulidad de cartas de naturaleza ; Control por vía de Excepción ; II. El procedimiento administrativo en la ley 1437 de 2011 ; III. La estructura del proceso contencioso administrativo en ley 1437 de 2011 y la descongestión de la jurisdicción contenciosa administrativa ; IV. Poderes probatorios del juez en la ley 1437 de 2011 ; V. valor vinculante de las sentencias de unificación del consejo de estado ; VI. Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo ; VII. Conflictos contractuales de operadores de servicios públicos en la ley 1437 de 2011 ; VIII. El impacto del código general de proceso en la jurisdicción contenciosa administrativa
La reforma contenida en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ha sido el fruto de un arduo trabajo del Consejo de Estado, pues fue quien presentó y defendió ante el Congreso de Colombia esta nueva regulación de los trámites administrativos y de lo contencioso administrativo, tratando de recoger criterios que busca hacer más eficiente y eficaz tanto a la Administración como a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por esta razón se involucran nociones que hasta ahora eran por decirlo de alguna manera, impensables en un código dentro del ordenamiento jurídico colombiano. En efecto, los medios electrónicos, los procedimientos, la extensión de la jurisprudencia, la unificación de la jurisprudencia entre otras, son instituciones que llaman al nuevo código a ser de los más modernos en el mundo, lo que implica un gran reto para la Administración, los jueces y en general todas las personas que deben regirse por este nuevo ordenamiento administrativo y contencioso administrativo. No será fácil implementar las nuevas regulaciones contenidas en lo referente a los medios electrónicos, tanto en las actuaciones administrativas, como en las jurisdiccionales, porque además de ser necesario un fuerte sustento técnico de todas las entidades públicas que van a tener que aplicar tal normatividad, también es necesario un cambio cultural y de pensamiento de las personas que se van a ver enfrentadas a estas nuevas tecnologías. Tal vez para las nuevas generaciones que de manera usual manejan los medios electrónicos, no será mayor problema adaptarse a esta regulación, pero de todas maneras no deja de ser incierta la utilización para el común de la gente que no está acostumbrada a las redes sociales como medios de comunicación