Las acciones populares y de grupo en la responsabilidad civil Javier Tamayo Jaramillo

Por: Tamayo Jaramillo, JavierTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Raisbeck, Lara Rodríguez & Rueda Biblioteca Jurídica Diké 2001 Reimpresión 2011Edición: 1a ediciónDescripción: 442 páginas 24 cmISBN: 9588075327 (2001); 9789588075327 (2011)Tema(s): Ley 472 de 1998 | Acciones populares -- Colombia | Accion y defensa (derecho) -- ColombiaClasificación CDD: 342.22861
Contenidos:
I. Las acciones populares ; Sección primera. Relaciones entre derechos colectivos y derechos individuales ; Sección segunda. Los derechos e intereses colectivos como bien protegido por las acciones populares ; Sección tercera. Relación entre las acciones de tutela, las de cumplimiento y las populares ; Sección cuarta. Las acciones populares suponen un hecho ilícito del demandado ; Sección quinta. La presunción de legalidad de los contratos y de los actos administrativos y las acciones populares ; Sección sexta. Trámite judicial de las acciones populares ; II. Las acciones de grupo ; Sección primera. Objeto y campo de aplicación de las acciones de grupo ; Sección segunda. La acción de grupo supone que el demandado sea responsable ; Sección segunda. Las partes en una acción de grupo ; Sección cuarta. Caducidad de las acciones ; Sección quinta. Desarrollo del proceso ; Sección sexta. Trámite del proceso
Revisión: Para contrarrestar la lentitud del sistema judicial tradicional, las democracias contemporáneas han creado una serie de instrumentos ágiles de administración de justicia. Dentro de esos mecanismos de participación ciudadana, se destacan las acciones populares, cuya finalidad es la defensa de los derechos colectivos, y las acciones de grupo, que buscan proteger los intereses individuales de un número importante de personas que se encuentran en circunstancias de hecho similares. La Ley 472 de 1998 desarrolló los postulados estipulados en la Constitución de 1991 sobre las acciones populares y las de grupo. Durante años, la jurisprudencia constitucional y la administrativa han delineado los aspectos más importantes de esta normativa. En este libro, Javier Tamayo Jaramillo, uno de los doctrinantes más destacados en el país sobre la materia, realiza una crítica profunda de los que considera “enormes defectos de técnica legislativa que dicha ley contiene”. En opinión de Tamayo, no se puede permitir que el sueño de la participación democrática de los ciudadanos en la solución inmediata de los conflictos judiciales termine convertido en un laberinto de normas sin sentido, “que más parecen una maraña elaborada con el fin exclusivo de que los derechos de las víctimas se diluyan ante la confusión normativa”. Por esa razón, realiza un recorrido sobre los 231 temas de la Ley 472 que él considera deben ser analizados a la luz de la jurisprudencia, las normas y la doctrina. El texto fue revisado por otro experto en la materia: Luis Felipe Botero. Por eso, se incluyen los comentarios, las críticas y las desavenencias que Botero hizo sobre las posturas de Tamayo. Sin duda, se trata de un libro que enriquece el debate académico de la materia
Lista(s) en las que aparece este ítem: 2. AGREGADOS DERECHO 2012
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Libro Colección General Campus Armenia
Colección General 342.085 T153 (Navegar estantería (Abre debajo)) 2017 2 Disponible L033269
Libro Colección General Central Armenia
Colección General 342.085 T153 (Navegar estantería (Abre debajo)) 2001 1 Disponible L028594
Libro Colección General Central Bogotá
Sala General
Colección General 342.22861 T151a (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000116438
Libro Colección General Central Bogotá
Sala General
Colección General 342.22861 T151a (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000045316

Incluye suplemento: Ley 472 de 1998 (agosto 5) Acciones populares y de grupo

I. Las acciones populares ; Sección primera. Relaciones entre derechos colectivos y derechos individuales ; Sección segunda. Los derechos e intereses colectivos como bien protegido por las acciones populares ; Sección tercera. Relación entre las acciones de tutela, las de cumplimiento y las populares ; Sección cuarta. Las acciones populares suponen un hecho ilícito del demandado ; Sección quinta. La presunción de legalidad de los contratos y de los actos administrativos y las acciones populares ; Sección sexta. Trámite judicial de las acciones populares ; II. Las acciones de grupo ; Sección primera. Objeto y campo de aplicación de las acciones de grupo ; Sección segunda. La acción de grupo supone que el demandado sea responsable ; Sección segunda. Las partes en una acción de grupo ; Sección cuarta. Caducidad de las acciones ; Sección quinta. Desarrollo del proceso ; Sección sexta. Trámite del proceso

Para contrarrestar la lentitud del sistema judicial tradicional, las democracias contemporáneas han creado una serie de instrumentos ágiles de administración de justicia. Dentro de esos mecanismos de participación ciudadana, se destacan las acciones populares, cuya finalidad es la defensa de los derechos colectivos, y las acciones de grupo, que buscan proteger los intereses individuales de un número importante de personas que se encuentran en circunstancias de hecho similares. La Ley 472 de 1998 desarrolló los postulados estipulados en la Constitución de 1991 sobre las acciones populares y las de grupo. Durante años, la jurisprudencia constitucional y la administrativa han delineado los aspectos más importantes de esta normativa. En este libro, Javier Tamayo Jaramillo, uno de los doctrinantes más destacados en el país sobre la materia, realiza una crítica profunda de los que considera “enormes defectos de técnica legislativa que dicha ley contiene”. En opinión de Tamayo, no se puede permitir que el sueño de la participación democrática de los ciudadanos en la solución inmediata de los conflictos judiciales termine convertido en un laberinto de normas sin sentido, “que más parecen una maraña elaborada con el fin exclusivo de que los derechos de las víctimas se diluyan ante la confusión normativa”. Por esa razón, realiza un recorrido sobre los 231 temas de la Ley 472 que él considera deben ser analizados a la luz de la jurisprudencia, las normas y la doctrina. El texto fue revisado por otro experto en la materia: Luis Felipe Botero. Por eso, se incluyen los comentarios, las críticas y las desavenencias que Botero hizo sobre las posturas de Tamayo. Sin duda, se trata de un libro que enriquece el debate académico de la materia

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