Provisión para pensiones Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

Por: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid AECA 1995Edición: 3a edDescripción: 62 p 21 cmISBN: 8486414466Tema(s): Fondos de pensiones -- Contabilidad -- España | Pensiones a la vejez -- Normas -- España | Seguridad social -- Normas -- EspañaClasificación CDD: 331.252
Contenidos incompletos:
1. La provision para pensiones segun la comisión de principios y normas de contabilidad de AECA ; 2. Anexo I. Disposiciones legales y normalizadoras relativas a la provisión para pensiones ; 3. Anexo II. Ejemplos de aplicación del documento
Revisión: Este Documento aborda la solución que deben adoptar las empresas para el registro contable de los compromisos comtraídos por ellas con sus empleados a través de planes de pensiones. Como criterio general de contabilización, la Comisión propugna que los compromisos en materia de pensiones asumidos por las empresas deben calcularse anualmente e imputarse como gasto del ejercicio, con el fin de constituir un fondo que permita atender, mediante un sistema de capitalización, el pago de las correspondientes prestaciones, una vez cumplida la condición que determine el nacimiento de las mismas
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá
Sala General
Colección General 331.252 A762p (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000084339

1. La provision para pensiones segun la comisión de principios y normas de contabilidad de AECA ; 2. Anexo I. Disposiciones legales y normalizadoras relativas a la provisión para pensiones ; 3. Anexo II. Ejemplos de aplicación del documento

Este Documento aborda la solución que deben adoptar las empresas para el registro contable de los compromisos comtraídos por ellas con sus empleados a través de planes de pensiones. Como criterio general de contabilización, la Comisión propugna que los compromisos en materia de pensiones asumidos por las empresas deben calcularse anualmente e imputarse como gasto del ejercicio, con el fin de constituir un fondo que permita atender, mediante un sistema de capitalización, el pago de las correspondientes prestaciones, una vez cumplida la condición que determine el nacimiento de las mismas

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