No es valida la constitución de sociedades unipersonales ni la constitución y reforma de sociedades por documento privado para emprendedores, microempresarios, alcaldes, cámaras de comercio, notarios, jueces, entidades de crédito, docentes y estudiantes de derecho Dario Martinez Santa Cruz
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Medellín Ofigraf 2007Edición: 1a edDescripción: 124 p. 20 cmTema(s): Clasificación CDD:- 338.73 M177n 21
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Libro Colección General | Central Bogotá Sala General | Colección General | 338.73 M177n (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | Disponible | 0000000106034 |
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1. El problema ; 2. El objetivo ; 3. Juicio de validez del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 frente al artículo 98 del código de comercio ; 4. Juicio de validez del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 frente a la constitución nacional ; 5. Reglamentación del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 (Decreto 4463 de 2006) ; 6. Juicio de validez de los artículos 72, 75, 76 y 80 de la ley 222 de 1995 y las que versan sobre sus mismas materias, contenidas en el libro 2o. del código de comercio ; 7. Juicio de validez entre las propias normas de la ley 1014 de 2006 que se refieren al tema societario
Las sociedades unipersonales no son legalmente válidas. las sociedades plurales constituidas mediante documento privado estarían entre la inexistencia, la informalidad y la liquidación, por lo que no es conveniente, ni recomendable que los microempresarios o emprendedores constituyan este tipo de sociedades de esa manera