TY - BOOK ED - Presidencia de la República de Colombia TI - Reforma a la administración de justicia : acto legislativo numero 1 de 1979 U1 - 342.9861 21 PY - 1980/// CY - Bogotá PB - Lex KW - Colombia KW - Consejo Superior de la Judicatura KW - Funciones KW - Legislación KW - Decreto 3266 de 1979 KW - Derecho administrativo KW - LEMB KW - Reformas constitucionales KW - 1979 KW - Derecho constitucional N1 - Incluye índice; Acto legislativo No. 1 de 1979 (diciembre 4) "por el cual se reforma la Constitución Nacional" ; Decreto No. 3266 de 1979 (28 diciembre) "por el cual se determina la composición y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura" ; 1. Del Consejo Superior de la judicatura ; 2. Atribuciones ; 3. De la sección de carrera judicial ; 4. De la sección disciplinaria ; 5. Disposiciones generales ; 6. De la planta de personal N2 - El Acto Legislativo Nº 1 de 1979 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en sentencia de 3 de noviembre de 1981. En lo relativo a la Administración de Justicia y la Jurisdicción Ordinaria, dispuso en resumen. lo siguiente: 1.El presidente de la República, quedaba facultado para "crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los Distritos y Juzgados y fijar, por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados". 2. Se creaba el cargo de fiscal general de la Nación, jefe superior de la Policía Judicial, encargado de dirigir y adelantar la investigación de delitos y asegurar la presencia de los presuntos infractores y promover su juzgamiento, así como de acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento correspondiera a dicha corporación. 3. Se creaba el Consejo Superior de la Judicatura, organismo encargado de administrar la carrera judicial, vigilar y sancionar la conducta de los funcionarios y empleados de la rama judicial y de conocer de las faltas disciplinarias en que incurrieran los magistrados y jueces y los abogados en el ejercicio de la profesión. Igualmente le correspondía resolver los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura también serían elegidos por cooptación ER -