TY - BOOK AU - Martínez Santa Cruz,Darío TI - No es valida la constitución de sociedades unipersonales ni la constitución y reforma de sociedades por documento privado: para emprendedores, microempresarios, alcaldes, cámaras de comercio, notarios, jueces, entidades de crédito, docentes y estudiantes de derecho U1 - 338.73 21 PY - 2007/// CY - Medellín PB - Ofigraf KW - Asociaciones KW - LEMB N1 - 1. El problema ; 2. El objetivo ; 3. Juicio de validez del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 frente al artículo 98 del código de comercio ; 4. Juicio de validez del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 frente a la constitución nacional ; 5. Reglamentación del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 (Decreto 4463 de 2006) ; 6. Juicio de validez de los artículos 72, 75, 76 y 80 de la ley 222 de 1995 y las que versan sobre sus mismas materias, contenidas en el libro 2o. del código de comercio ; 7. Juicio de validez entre las propias normas de la ley 1014 de 2006 que se refieren al tema societario N2 - Las sociedades unipersonales no son legalmente válidas. las sociedades plurales constituidas mediante documento privado estarían entre la inexistencia, la informalidad y la liquidación, por lo que no es conveniente, ni recomendable que los microempresarios o emprendedores constituyan este tipo de sociedades de esa manera ER -