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Tratamiento fiscal, contable y laboral de las dietas y gastos de viaje Inocencio Carazo y Angela Carrasco

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid Fundación Confemetal 1999Edición: 2a edDescripción: 221 p. 23 cmISBN:
  • 8489786763
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 C171t 343.05242
Contenidos:
Tratamiento fiscal y contable. -- Tratamiento laboral
Resumen: El tratamiento fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje ha tenido variaciones a lo largo de los últimos años. La normativa actualmente vigente se contiene en la ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora de IRPF. El desarrollo reglamentario se establece en el RD 214/1999, de 5 de febrero, del reglamento IRPF. No obstante quedar reflejada toda la regulación de las dietas en la normativa establecida anteriormene, existe una doble vertiente a a hora de contemplar el estudio de esta materia, por lo que se ha de hacer también referencia a las sociedades o sujetos que desarrollan una actividad empresarial o profesional y que normalmente son los que abonan estas partidas a sus perceptores. Es por ello necesario enfocar el estudio desde el perceptor y el pagador, y por tanto el Impusto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre sociedades
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Tratamiento fiscal y contable. -- Tratamiento laboral

El tratamiento fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje ha tenido variaciones a lo largo de los últimos años. La normativa actualmente vigente se contiene en la ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora de IRPF. El desarrollo reglamentario se establece en el RD 214/1999, de 5 de febrero, del reglamento IRPF. No obstante quedar reflejada toda la regulación de las dietas en la normativa establecida anteriormene, existe una doble vertiente a a hora de contemplar el estudio de esta materia, por lo que se ha de hacer también referencia a las sociedades o sujetos que desarrollan una actividad empresarial o profesional y que normalmente son los que abonan estas partidas a sus perceptores. Es por ello necesario enfocar el estudio desde el perceptor y el pagador, y por tanto el Impusto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre sociedades

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