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Las empresas de la economía social más allá del comentario a la Ley 5/2011, de economía social Manuel Paniagua Zurera ; prólogo Juan I. Font

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid Barcelona Buenos Aires Marcial Pons 2011Edición: 1a edDescripción: 317 p. 25 cmISBN:
  • 9788497689212
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 343 P154e 21
Contenidos:
1. El origen y la evolución histórica de la economía social ; 2. La política social comunitaria: un esbozo del modelo social europeo ; 3. La caracterización jurídica de la economía social: una cuestión abierta ; 4. Hacia un concepto de economía social ; 5. La ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social ; 6. Los objetivos de la Ley estatal de economía social: el reconocimiento de la economía social y sus asociaciones representativas sin medidas concretas de promoción pública ; 7. El concepto legal de economía social ; 8. Los empresarios de la economía social en la ley de economía social ; 9. Las asociaciones estatales representativas de la economía social ; 10. El consejo para el fomento de la economía social: la permanencia sustancial de su regulación ; 11. Conclusiones y expectativas sobre la ley de economía social: de la concepción instrumental de la economía social a la promoción de un poder compensador ajustado al espíritu de la economía social
Revisión: Las empresas de economía social no son objeto de visibilidad ni de reconocimiento por la generalidad de la sociedad. La noción de estas iniciativas empresariales no es fácil, ni es una tarea acabada. Lo relevante no es la forma jurídica adoptada, sino los valores inspiradores y los principios que informan de su actuación en los mercados (el espíritu de la economía social). La economía social es reconocida por la Unión Europea y, en fecha reciente, en dos documentos de trabajo que suponen un punto de inflexión hacia una nueva concepción, compensadora en ese caso, de las empresas de economía social. Destaca la Resolución del Parlamento Europeo sobre economía social, de enero de 2009. En abril de 2011 entró en vigor la primera ley en los Estados comunitarios que define la economía social, establece sus principios informadores, enumera sus empresas y entidades, regula la representación institucional de sus asociaciones estatales representativas y reitera el fomento público hacia la economía social. Esta ley, con el contenido esbozado, es la Ley española 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, objeto de exhaustivo análisis. Las épocas de crisis son nudos en la red de la historia que, además de imponer pausas,abren oportunidades. La oportunidad histórica de las empresas de economía social no puede ser el apuntalamiento del sistema económico capitalista, tarea que ya realizan los Estados nacional es con generosas ayudas públicas para sostener la vigente economía financiera. Tampoco es realista, ni siquiera adecuado, aspirar a la sustitución de nuestras economías sociales de mercado, pues necesitamos la presencia y la creatividad de la iniciativa económica privada y el juego efectivo de los mercados. La función institucional y sistémica de la economía social es laapertura y el enriquecimiento del sistema económico con objetivos como su democratización yhumanización, el pluralismo empresarial y su fomento, el perfeccionamiento de la competencia económica, su política y su Derecho y, especialmente, el engrosamiento social y ético de la libertad de empresa
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Incluye referencias bibliográficas

1. El origen y la evolución histórica de la economía social ; 2. La política social comunitaria: un esbozo del modelo social europeo ; 3. La caracterización jurídica de la economía social: una cuestión abierta ; 4. Hacia un concepto de economía social ; 5. La ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social ; 6. Los objetivos de la Ley estatal de economía social: el reconocimiento de la economía social y sus asociaciones representativas sin medidas concretas de promoción pública ; 7. El concepto legal de economía social ; 8. Los empresarios de la economía social en la ley de economía social ; 9. Las asociaciones estatales representativas de la economía social ; 10. El consejo para el fomento de la economía social: la permanencia sustancial de su regulación ; 11. Conclusiones y expectativas sobre la ley de economía social: de la concepción instrumental de la economía social a la promoción de un poder compensador ajustado al espíritu de la economía social

Las empresas de economía social no son objeto de visibilidad ni de reconocimiento por la generalidad de la sociedad. La noción de estas iniciativas empresariales no es fácil, ni es una tarea acabada. Lo relevante no es la forma jurídica adoptada, sino los valores inspiradores y los principios que informan de su actuación en los mercados (el espíritu de la economía social). La economía social es reconocida por la Unión Europea y, en fecha reciente, en dos documentos de trabajo que suponen un punto de inflexión hacia una nueva concepción, compensadora en ese caso, de las empresas de economía social. Destaca la Resolución del Parlamento Europeo sobre economía social, de enero de 2009. En abril de 2011 entró en vigor la primera ley en los Estados comunitarios que define la economía social, establece sus principios informadores, enumera sus empresas y entidades, regula la representación institucional de sus asociaciones estatales representativas y reitera el fomento público hacia la economía social. Esta ley, con el contenido esbozado, es la Ley española 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, objeto de exhaustivo análisis. Las épocas de crisis son nudos en la red de la historia que, además de imponer pausas,abren oportunidades. La oportunidad histórica de las empresas de economía social no puede ser el apuntalamiento del sistema económico capitalista, tarea que ya realizan los Estados nacional es con generosas ayudas públicas para sostener la vigente economía financiera. Tampoco es realista, ni siquiera adecuado, aspirar a la sustitución de nuestras economías sociales de mercado, pues necesitamos la presencia y la creatividad de la iniciativa económica privada y el juego efectivo de los mercados. La función institucional y sistémica de la economía social es laapertura y el enriquecimiento del sistema económico con objetivos como su democratización yhumanización, el pluralismo empresarial y su fomento, el perfeccionamiento de la competencia económica, su política y su Derecho y, especialmente, el engrosamiento social y ético de la libertad de empresa

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